abogado

Páginas: 30 (7346 palabras) Publicado: 11 de mayo de 2014
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
Radicación numero: 11001-03-06-000-2011-00049-00(2069)
Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Referencia: Factores salariales para liquidar la pensión de personas en
régimen de transición.

El Ministerio de Educación Nacionalconsulta a esta Sala sobre el deber del
Instituto de Seguros Sociales de dar aplicación al precedente jurisprudencial fijado
por el Consejo de Estado en relación con la inclusión de las primas de navidad,
servicios y vacaciones para el cálculo de las pensiones.

I. ANTECEDENTES
Como antecedentes de la consulta el Ministerio de Educación señala lo siguiente:
1. Antes de entrar en vigencia la ley100 de 1993 la Universidad de Antioquia,
como muchas otras entidades públicas, tenían a su cargo el
reconocimiento directo de las pensiones de sus empleados.
2. Para esa época no se hacían cotizaciones a la seguridad social y la
Universidad de Antioquia reconocía la pensión teniendo en cuenta todo lo
devengado por el empleado, en particular las primas de servicios, de
navidad y de vacaciones.3. Posteriormente, con base en el artículo 131 de la ley 100 de 1993 y su
decreto reglamentario 2337 de 1996, la Universidad de Antioquia afilió
todos sus empleados y trabajadores al Sistema General de Seguridad
Social y, por ende, dejó de tener a cargo el reconocimiento de sus
pensiones.
4. Desde ese momento se ha generado una discusión con el Instituto de
Seguros Sociales, toda vez queeste último considera que para la
liquidación de las pensiones sólo debe tenerse en cuenta el ingreso base
de cotización, de conformidad con el artículo 34 de la ley 100 de 1993 y su
decreto reglamentario 1158 de 1994. Por su parte, la Universidad de
Antioquia considera que al tratarse de personas en régimen de transición,
resulta aplicable el inciso 3 del artículo 36 de la ley 100 de 1993,según el
cual, la pensión debe liquidarse con base en el promedio de lo devengado
por el trabajador.
5. En sentencia del 4 de agosto de 2010, en la que era demandada la Caja
Nacional de Previsión -CAJANAL-, la sección segunda del Consejo de
Estado unificó su jurisprudencia en el sentido de señalar que las personas
en régimen de transición de la ley 100 de 1993, tienen derecho a que su
pensiónde jubilación sea liquidada teniendo en cuenta todos los factores

salariales de su asignación, incluyendo las primas de servicios, de navidad,
y de vacaciones.
6. Surge entonces la inquietud de si esta última sentencia solamente es
aplicable a las pensiones reconocidas por CAJANAL o si también debe ser
aplicada por el Instituto de Seguros Sociales.
Con fundamento en lo anterior, SEPREGUNTA
“¿Se encuentra el Seguro Social en la obligación de incluir todos los factores
que tenía en cuenta la Universidad de Antioquia (primas de servicios, prima
de navidad y vacaciones) en la liquidación de las pensiones de los
empleados que están en el supuesto jurídico establecido en el inciso 3 del
artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o es esta una decisión que sólo obliga a
CAJANAL?”.

II.CONSIDERACIONES
A. ARTICULO 114 DE LA LEY 1395 DE 2010 - DEBER DE LAS ENTIDADES
PUBLICAS DE OBSERVAR LOS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES
REITERADOS EN MATERIA PENSIONAL.
Con el fin de reducir la judicialización innecesaria de asuntos que los órganos de
cierre de las diferentes jurisdicciones ya han definido en sentencias reiteradas y
de evitar el desgaste que todo proceso judicial implicapara los ciudadanos, el
aparato judicial y la propia Administración, el artículo 114 de la ley 1395 de 2010
establece que las entidades públicas de todo orden deberán tener en cuenta los
precedentes jurisprudenciales que, por los mismos hechos y pretensiones, se
hubieren proferido en cinco o más casos análogos en relación, entre otras
materias, con el reconocimiento y pago de pensiones:...
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