Abogado
considera la Sala que el mismo debe serleimputado a la parte demandada –Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional-, toda vez que aquel constituyó la concreción de un riesgo anormal al cual fue sometido el entonces soldado regular CarlosAndrés Arias Gómez, por parte de la entidad pública accionada. En efecto, para el cumplimiento de su servicio militar obligatorio, al aludido soldado le fue asignada la tarea de efectuar el mantenimientofísico de las instalaciones del Batallón de Servicios No. 10 “Manuela Beltrán”, con sede en Tolemaida (Cundinamarca), para la cual, el 15 de abril de 1996 debió subirse a una escalera a más de 4metros de altura, para podar unas palmas que crecían sobre el techo del casino de oficiales de la Brigada. Dicha actividad en concreto entrañaba un riesgo de naturaleza excepcional, el cual se materializócuando el soldado cayó de forma accidental, desde la mencionada altura, sobre una estaca empotrada en el suelo, la cual se incrustó en su muslo derecho a la altura de la región inguinal, causándolecomo consecuencia una pérdida de su capacidad laboral en una proporción del 39.58%. (…)Para la Sala resulta claro que la responsabilidad de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional se ve...
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