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El Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el momento en el que el Ministerio Público o el o la querellante si así lo hubiere pueden ampliar la acusación presentada por ante el Tribunal de Control cuando nos dice; “… Durante el debate y antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan susconclusiones, el Ministerio Público o el o la querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.
El o la querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación de él o la Fiscal, y este podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliaciónde la acusación.
En tal caso, en relación de los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a todas las partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa, Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijaráprudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.
Los nuevos hechos y circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio.
ANALISIS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 712, de fecha 16 de diciembre de 2008, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, hadejado plasmado que la ampliación de la acusación puede ocurrir durante la fase intermedia, es decir, antes de que la acusación sea admitida por el Juez de Control, haciendo la salvedad que siempre y cuando ésta esté referida únicamente a hechos o a elementos que se desconocían para el momento en que se presentó la acusación.
Según la Sala Constitucional (ver sentencias 746 del 8 de abril de 2002 y1395 del 22 de julio de 2004):
“…La ampliación de la acusación es admisible no sólo durante el juicio oral, sino también en la fase anterior, en la fase intermedia, antes de que fuere admitida por el Juez de Control, pero sólo en cuanto a la inclusión de hechos y /o circunstancias desconocidas al momento de la acusación, por haber surgido de elementos de convicción producidos por lainvestigación, que no se disponían para la fecha de la presentación del acto conclusivo, no obstante, esta situación excepcional produce, como bien lo señala la Sala Constitucional, la necesidad de salvaguardar las garantías procesales fundamentales, entre otras, el control de la prueba; en consecuencia, el Fiscal del Ministerio Público y el Tribunal de Control deben asumir y respetar el ejercicio pleno delderecho a la defensa del imputado,…”
Por su parte la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, en reiteradas oportunidades, también ha expresado lo siguiente: “
(...) Tratándose de los mismos hechos investigados, no existe obstáculo legal para la iniciativa fiscal de reformar la acusación, antes de que la misma sea admitida por el Juez de Control; ello, sin perjuicio del derechoque tiene la contraparte, de exigir las previsiones jurisdiccionales dirigidas a salvaguardar garantías procesales fundamentales, tal como la del control de la prueba. Aún después de la Audiencia Preliminar, en la fase del Juicio Oral, puede el Ministerio Público plantear dicha reforma, en términos de ampliación de la acusación, conforme se prevé en el artículo 353 (hoy, modificado, 351) del CódigoOrgánico Procesal Penal; en tal caso, obviamente también deben ser preservadas las garantías procesales referidas ut supra. Si el legislador otorgó este derecho de reforma hasta una etapa tan avanzada del proceso como es la fase del Juicio Oral y no habiendo una norma prohibitiva expresa, resulta claro que tal derecho debe ser reconocido en una fase anterior, como es la intermedia; más aún,...
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