ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: IMPROCEDENCIA La improcedencia de la acción contencioso administrativa respecto de los actos consentidos expresamente, hace referencia a los casos en que el administrado ha manifestado en términos claros e inequívocos su conformidad con el acto de que se trate. Existe diferencia entre el consentimiento expreso y el tácito, entendiendo que el consentimientotácito se configura cuando el acto no ha sido recurrido dentro del plazo legal, o se deduce de actuaciones del administrado que la hacen suponer; en cambio el término "expresamente" -recogido por nuestra ley de la materia- se refiere a los casos en que el pronunciamiento del administrado se encaminare específicamente a externar su conformidad con el acto. (INTERLOCUTORIA de SALA DE LO CONTENCIOSO, Ref.176-C-2000 de 12:00 de 22/01/2003) ACTO ADMINISTRATIVO Los actos administrativos, siendo declaraciones de voluntad, condicionan a la Administración Pública a la constatación previa de algunos elementos materiales o inmateriales que dotan al acto de una eficacia intrínseca. Así, y de manera ilustrativa, el llamamiento para un concurso de licitación implica la comprobación previa de la necesidad deproductos o servicios por obtener; el llamamiento a un concurso público para llenar una plaza dentro de la Administración, tiene como antesala la constatación de que esa plaza se encuentra vacante, y los actos generados en vía de recurso tienen como condición previa la existencia de un acto originario sujeto a inconformidad por el recurrente. De lo anterior se concluye que las declaraciones devoluntad vertidas por la Administración Pública no son consideraciones en abstracto sin eficacia y contenido materialmente verificable, sino declaraciones que conducen inevitablemente a una confirmación o modificación jurídica o material de las condiciones primigenias que dieron origen al acto administrativo, ya sea declarando o constituyendo situaciones que afectan la esfera jurídica deladministrado. (SENTENCIA DEFINITIVA de SALA DE LO CONTENCIOSO, Ref. 117-S-2000 de 08:00 de 13/08/2003) ESTADO DE FIRMEZA De acuerdo a lo prescrito en el Art. 7 letra b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no se admite la acción contencioso administrativa respecto de los actos: "que sean reproducción de actos anteriores ya definitivos o firmes, y los confirmatorios de acuerdos contenidospor haber obtenido estado de firmeza". Tal regulación legal implica, que cuando un acto administrativo ha adquirido estado de firmeza -ya sea por no interponerse en tiempo el recurso pertinente, o por no atacarse dentro del plazo legal mediante la acción contenciosa- no puede un nuevo acto que lo confirme o reproduzca impugnarse ante este Tribunal. La teleología de la referida disposición tienedos vertientes: En primer lugar, el respeto al establecimiento de un plazo para el ejercicio de la acción contencioso administrativa. Al respecto debe acotarse que la existencia de un plazo no implica la restricción, sino la reglamentación de un derecho, a fin de que los actos no queden a la eventualidad de su revocación o anulación por tiempo indefinido. Por ello, cuando un acto administrativo haquedado firme, no puede un nuevo acto que lo confirme o reproduzca impugnarse ante este Tribunal, ya que ello significaría burlar los plazos para la interposición de la demanda. Por otro lado, dicha disposición responde a la imposibilidad de atacar una decisión ya firme. La firmeza vuelve el acto inacatable, no susceptible de revisión en sede administrativa o judicial. Como es sabido, el actoadministrativo se vuelve firme, cuando admitiendo un recurso administrativo éste no se interpone; cuando de acuerdo a la ley no admiten recurso y no se ejerce la acción contencioso administrativa dentro del plazo legal de sesenta días; o cuando habiendo hecho uso del recurso administrativo, una vez resuelto, no se ejercita la acción contenciosa en dicho plazo. Por ello, cuando un acto administrativo...
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