abogado
01173-2013-469. Of. 1º. Memorial No. 4593. JUZGADO TERCERO DE
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, doce de febrero de dos mil
trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. Incorpórese a sus antecedentes el memorial que precede;
II. Se reconoce la calidad con la cual actúa el presentadoen base al documento que acompaña;
III. Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones; IV. Se tiene por evacuada la audiencia conferida; V. Se hace saber a la EMPRESA GUATEMALTECA DE TELECOMUNICACIONES GUATEL, que dentro del memorial que se resuelve,aparece un cheque número seis mil doscientos setenta y tres, de la cuenta número tres mil treinta y tres millones trescientos sesentay siete mil ciento ocho a nombre de FDO. ROTATIVO INTER. DIR. SUP. MCIV, de fecha treinta de enero de dos mil trece, pago a orden de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones GUATEL, del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anonima BANRURAL, para en un plazo de dos días se pronuncie con respecto a la persona que recogerá el mismo y posteriormente previa identificación será entregado a lapersona designada para recogerlo; VI. Se tiene a la vista para resolver el incidente de DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS POST-MORTEM promovido por MATILDE FLORINDA MARTINEZ JACINTO en su calidad de beneficiaria de su esposo JUAN ANTONIO TUNCHEZ GARCIA en contra del EMPRESA GUATEMALTECA DE TELECOMUNICACIONES GUATEL, y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Deconformidad con lo que dispone el artículo 85 del Código de Trabajo: “Son causas que terminan con los contratos de trabajo de cualquier clase que sean sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que puedan corresponderles en virtud de lo ordenado por elpresente código. …. A) Muerte del Trabajador.; así mismo en el párrafo segundo del inciso anterior preceptúa: La calidad de beneficiarios del trabajador fallecido debe ser demostrada ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social, por medio de los atestados del Registro Civil o por cualquier otro medio de prueba que sea pertinente. A su vez la Constitución Política de la República de Guatemala en elartículo 102 literal p, establece: “Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador". En el presente caso laseñora MATILDE FLORINDA MARTINEZ JACINTO acude ante este órgano jurisdiccional con el objeto de que el mismo le declare el derecho que le asiste; manifestando que el causante SERGIO EDUARDO CENTENO MARTÍNEZ falleció el diez de abril de dos mil doce y al momento de su muerte gozaba de pensión por estar jubilado por EDAD, en la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones Guatel y por ser beneficiariadirecta del fallecido, pensión que la demandada ha dejado de pagar desde el mes de marzo del año dos mil once hasta la presente fecha derecho que se encuentra constituido en el inciso a) del artículo 11 y 12 inciso a) del Reglamento del Régimen de Previsión Social del Empleado de Guatel y 85 inciso a) y segundo párrafo del Código de Trabajo y el inciso p) del artículo 102 dela ConstituciónPolítica de la Republica de Guatemala, presentó sus respectivos medios de prueba y solicitó lo que estimo pertinente. La entidad incidentada EMPRESA GUATEMALTECA DE TELECOMUNICACIONES GUATEL manifestó que se opone al incidente en virtud de que se emitió decreto número treinta guion dos mil once del Congreso de la República de guatemala, en el cual establece "El Estado de Guatemala tiene obligación de...
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