Abogado
el pago por consignacion se da cuando el acreedor no acepta el pago del deudor para cancelar la obligacion y este (el deudor) para noincurrir en mora "consigna el pago" en sede judicial o en el banco designado por el juez a los efectos
una vez consignado el pago la obligacion se dapor cumplida y nada puede reclamar el acreedor al deudor.
cuando el acreedor no acepta el pago en el tiempo (plazo) y forma convenidos incurre en loque se denomina "mora del acreedor" y es entonces cdo el deudor se halla facultado para consignar
tambien se da en los supuestos en los que devieneincapaz... esta ausente... fuese dudoso su derecho a cobrar (y consurriesen otras personas a exigir el pago)... o por perdida del titulo de deuda.. etc
laconsignacion va a detener el curso de los intereses compensatorios y moratorios y ademas trasladara los riesgos q pueda sufrir la cosa a costas deacreedor
en las obligaciones de dar suma de dinero, la consignacion se hace, te decia, en el banco que el juez designe a nombre del deudor
si es unaobligacion de hacer, debe dejar el dudor constancia fehaciente de que intento hacer lo q debia pero no pudo... por ej si su obligacion era pintar la pared dela habitacion de la casa de juan y juan esta de viaje y no hay forma que este pueda ingresar, debe demostrarlo xq la carga de la prueba (en principio)recae sobre quien la invoca.. deberia llamar un escribano o con dos testigos..
Fuente (s):
leelo en el manual de alterni q lo explica muy bien sino
Regístrate para leer el documento completo.