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Concepto de garantía
La autoridad fiscal, como cualquier otro acreedor, requiere que sus deudores le garanticen el cumplimiento de la obligación de pago de sus créditos. En este sentido, garantizar el interés fiscal para efectos prácticos no es otra cosa que darle seguridad al fisco de que podrá cobrar su crédito.
La palabra garantía significa seguridad;por ello, cuando nos referimos al término garantizar, en realidad aludimos a dar seguridad de algo; así, garantizar el interés fiscal significa otorgar la seguridad jurídica y económica al fisco de que cobrará los créditos fiscales.
Formas de garantizar el interés fiscal
El artículo 141 del CFF señala diversas formas como se pueden garantizar las obligaciones fiscales, como las siguientes:
1.Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A del CFF .
2. Prenda o hipoteca.
3. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficiosde orden y excusión.
4. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
5. Embargo en la vía administrativa.
6. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las opciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmentefije la SHCP. En la práctica, las formas más socorridas para garantizar el interés fiscal son a través de la fianza o el embargo por la vía administrativa. En el primer caso, el contribuyente o sujeto obligado celebra un contrato de fianza con instituciones especializadas (compañías afianzadoras), que en su carácter de fiadores se comprometen a pagar al fisco federal, sin necesidad de agotar el PAEen contra del contribuyente u obligado principal, pues en materia tributaria los fiadores no gozan de los beneficios de orden y excusión. La segunda forma (embargo) se practica previa solicitud que realiza el contribuyente mediante la presentación de la forma oficial número 48 "Aviso para garantizar el interés fiscal a través del embargo por la vía administrativa", anexando los documentos queesta forma requiere y cubriendo los gastos de ejecución correspondientes. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los originados en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito fiscal, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubrael crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. Casos en que procede garantizar el interés fiscal Según el artículo 142 del CFF , procederá garantizar el interés fiscal cuando:
7. Se solicite la suspensión del PAE.
8. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, sidichas facilidades se conceden individualmente.
9. Se solicite la aplicación del producto en términos del artículo 159 del CFF .
10. En los demás casos que señalen el código tributario y las leyes fiscales. Como se puede apreciar, el código considera fundamentalmente tres supuestos de procedencia, de los cuales en la práctica se destacan con mayor frecuencia los dos primeros, ya que el terceroderiva de relaciones entre el fisco federal y las autoridades tributarias a nivel local. En este sentido, procede garantizar el interés fiscal, cuando se pretenda suspender el PAE.
Suspensión del PAE
PAE
El primer supuesto previsto en el artículo 142 del CFF es el que nos interesa para efectos de este artículo; como se sabe, el PAE se constituye por un conjunto de actividades que lleva a...
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