abogado
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: Libro XX, Mayo de 2013
Página: 1890
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PARA RECLAMAR LAS INFRACCIONES A LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO YTRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, DETECTADAS A TRAVÉS DE EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS. SE ACREDITA CON LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA DENOMINADA "FOTO INFRACCIÓN",DIRIGIDA AL QUEJOSO. En términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo,abrogada, constituye una condición para la procedencia del juicio de amparo, la existencia de un agravio personal y directo en la esfera de derechos del impetrante;en ese tenor, el interés jurídico para reclamar las infracciones a la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, detectadas através de equipos o sistemas tecnológicos, se acredita con la cédula de notificación de la denominada "foto infracción" dirigida al quejoso, puesto que revela que esel sujeto a quien la norma aplicable le obliga -sea o no el conductor del vehículo- al pago de la multa relacionada con el vehículo a que el documento se refiere, sinque sea jurídicamente dable exigir mayores elementos de prueba. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión146/2013. Kelley, Ladewig y González Vergara, S.C. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
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