Abogado
INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA
OTROSÍ.-
SINDICATO DE TRANSPORTISTAS SANTA CRUZ, representada por su Secretario General Mario Guerrero Gonzales con CI. Nº 3242770 SC., mayor de edad, hábil por ley y domiciliado en esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.APERSONAMIENTO.-
Acreditando mi personería con fotostática de mi cédula de identidad, Resolución Prefectural Nº 570-A/00 de fecha 04 de diciembre de 2000, Acta de Posesión del Directorio del Sindicato de Transportistas Santa Cruz gestión 2012-2014; ME APERSONO por ante su autoridad para estar a derecho y pido; se me tenga por apersonado para así de esta forma su autoridad quiera en el desarrollo de autoshacerme conocer futuros memoriales, pruebas, diligencias y providencias ulteriores a darse en el presente caso.
II. DEL EXORDIO.-
Habiendo tenido el Sindicato de Transportistas Santa Cruz, reciente conocimiento de la AUTORIZACIÓN ATP 003-1/2013 de fecha 23 de mayo de 2013, otorgada al Sindicato de Taxis y Colectivos “24 de Septiembre” mediante el cual, el Ex Director de Tráfico y TransporteIng. René Fernández Llorenty, autoriza a la Línea ARROYITO afiliada a dicho Sindicato, las paradas momentáneas para dos (2) unidades de transporte sobre la siguiente ubicación:
• Calle Ismael Montes esquina Av. Internacional de hrs. 19:00 a 08:00,
• Av. 30 de octubre entre UV 147 y 148 a 30 mts. De la Rotonda del Plan de hrs. 19:00 a 08:00,
• Calle Itatines y Av. Cañoto de hrs. 19:00 a 08:00,
•Av. Omar Chávez Ortiz de hrs. 19:00 a 08:00,
• Av. Prolongación San Aurelio nuevo Mercado Cañaveral.
De lo expuesto en líneas precedentes, el Sindicato de Transportistas Santa Cruz, interpone el presente Recurso Administrativo de Revocatoria, en mérito a los siguientes fundamentos.
III. SOLICITA REVOCATORIA POR CADUCAR SU DERECHO:
Señor Director, Art. 14 del Reglamento de Servicio deTransporte Urbano de nuestra Ciudad establece que “…previamente a la otorgación de cualquier Permiso u Otorgación de Ruta de Transporte deberá la Dirección de Tráfico y Transporte realizar un Estudio Técnico determinando la cantidad de vehículos para cada ruta autorizada…”, esto quiere decir que el Sindicato de Taxis y Colectivos “24 de Septiembre”, a la fecha de la AUTORIZACIÓN ATP 003-1/2013, hoyimpugnada; los mismos, literalmente, habrían cumplido con todos los requisitos para ser beneficiario de dicha autorización; consecuentemente contarían con las unidades de transporte pertinentes previa a la otorgación de autorización; entonces señor Director; porque después de 150 días comenzaron con la prestación del servicio de transporte público, por otro lado señor Director, el Capitulo V delReglamento de Servicio del Transporte Urbano de nuestra Ciudad establece las causales de Cancelación del Permiso de Transporte Público Automotor Urbano, es así que en su art. 22 establece claramente “…La Dirección de Tráfico y Transporte podrá disponer la CANCELACIÓN del Permiso de Transporte Público Automotor Urbano si la sociedad empresarial, ORGANIZACIÓN SINDICAL, cooperativa y/o asociación incurreen la siguiente causal: a) NO INICIAR EL SERVICIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVO…”, señor Director, en el presente caso el Sindicato de Taxis y Colectivos “24 de Septiembre”, debió haber comenzado a trabajar las unidades de Transporte de la Línea ARROYITO, dentro de los siguientes 30 días hábiles desde la fecha deAutorización, hoy impugnada, que data de fecha 23 de mayo de 2013, es decir que tenían hasta el 04 de julio de 2013 para poner a trabajar sus unidades de transporte, hecho que NO se dio puesto que los mismo, comenzaron a trabajar de forma extraña después de 150 días desde la fecha de su Autorización.
Señor Director, nuestro ordenamiento Jurídico Procesal, marca una diferencia entre lo que es el plazo...
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