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Páginas: 13 (3036 palabras) Publicado: 18 de agosto de 2014


Dependencia : Segunda Delegada para Vigilancia Administrativa
Radicación : 085-12047 de 2007.
Implicados : MARIO ENRIQUE BURGOS LUNA.Cargo y entidad : Coordinador de mantenimiento, Hospital Universitario
Departamental de Nariño.
Quejoso : Hernando Jurado Santa Cruz.
Fecha de la queja : 2 de enero de 2007.
Fecha de Hechos : 22 de noviembre de 2006.Asunto : Auto, por el cual se decide recurso de apelación.

Bogotá D. C. FEBRERO 22 DE 2008
Auto

Por el cual se resuelve el Recurso de Apelación.

I. ANTECEDENTES Y HECHOS:

Informan las presentes diligencias que mediante escrito dirigido a la Procuraduria Regional de Nariño, el 2 de enero de 2007, el señor HERNANDO JURADOSANTACRUZ, en su calidad de operador de calderas del Hospital Universitario Departamental de Nariño, dio a conocer presuntas irregularidades en las que habría podido incurrir, el señor Mario Burgos Luna, en su calidad de Coordinador de Mantenimiento de dicho hospital.

Al respecto y con fundamento en la queja obrante a folio 1, el quejoso, señala que en los turnos que les corresponde a los cuatro(4) operarios de calderas, solicitaron el cambio de una manguera por la cual se recibe el ACPM, para el funcionamiento de la caldera que genera el vapor, debido a que estaba en malas condiciones, porque pasó por encima una volqueta y la estalló, solicitud que le hicieron verbalmente al Coordinador de Mantenimiento y que, igualmente, hicieron sus compañeros operarios de la caldera, CESAR ORTEGA,WILLIAM MARTINEZ y FRANCO CABRERA.

Se dice, que pesar de las advertencias, no se dio importancia al daño de la manguera y al inminente peligro que su no reparación podría generar, por lo que se presentó un incidente el 22 de noviembre de 2006, a la 1:15 p.m, cuando al momento de provisión de combustible (ACPM), por parte de un carro tanque, la manguera no resistió la presión, debido a sudeterioro y se escaparon 1378 galones de combustible.

Sin embargo, antes de los hechos, la manguera fue reparada parcialmente y continuo prestando el servicio.

En principio el operador de la caldera, señala, que la cooperativa a que pertenecen no debe pagar el 50%, del combustible y el otro 50% el conductor del vehiculo, ante su presunta responsabilidad, de lo cual fue informado.

La procuraduriaRegional de Nariño, encontró que el quejoso había identificado al disciplinado, MARIO BURGOS LUNA, como la persona que omitió su deber funcional, autoridad que decidió abrir Investigación Disciplinaria en su contra, en calidad de Coordinador de Mantenimiento del Hospital Universitario Departamental de Nariño

En desarrollo de la investigación, practicadas la totalidad de las pruebas, se procedióa tomar la decisión, la cual se encuentra visible en los folios del 232 a 241.

Del fallo se concluye, que la Procuraduría Regional de Nariño, sancionó disciplinariamente al señor MARIO ENRRIQUE BURGOS LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.963.561 de Pasto, en su condición de Coordinador de Mantenimiento del Hospital Universitario Departamental de Pasto, con suspensión por un( 1) mes del cargo e inhabilidad especial por el mismo periodo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esa decisión.



II. RELACION PROBATORIA:

1. Testimoniales:

1.1 Versión de MARIO ENRRIQUE BURGOS LUNA (folios 75 a 77): quien expone, que en el mes de mayo, habiéndose informado del daño de una manguera, se dirigió mediante oficio, al Interventor de la obra, que, en el...
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