Abogado
DECRETO SUPREMO N° 0496
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que elArtículo 48 de la Constitución Política del Estado consagra que
las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
Asimismo, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres enestado de
embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumplan un año de
edad.
Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado dispone que
es deber del Estado, la sociedad y lafamilia garantizar la prioridad del interés
superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus
derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquiercircunstancia.
Que el Decreto Supremo N° 0012, de 19 de febrero de 2009,
reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y/o padre
progenitores que trabajen en el sector público o privado.Que el citado Decreto Supremo requiere ser complementado y
modificado a fin de que el derecho constitucional de inamovilidad laboral goce
de protección inmediata y sin dilaciones.
EN CONSEJO DEMINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO UNÍCO.- Se complementa el Artículo 6 del Decreto
Supremo N° 0012, de 19 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6.- (INCUMPLIMIENTO).
I.
En caso deincumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la
madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazomáximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la
reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el
tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.
II.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o
afectado podrá interponer las acciones constitucionales que
correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección...
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