Abogado
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO
Medellín (Antioquia)
Proceso: Acción de tutela
Accionante: JOSE ALBEIRO CIFUENTES RENDON
Accionados: JUZGADO DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN
Vinculado: JUZGADO DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL ADJUNTO
ORLANDO DE JESUSQUINTERO CADAVID
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LUIS ALBERTO VILLEGAS MORENO ciudadano mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía N°. 71.577.882, abogado de profesión, portador de la Tarjeta Profesional N°. 88.519 C. S. de la Judicatura, en mi calidad de apoderado del señor José Albeiro Cifuentes Rendón, con apoyo en el artículo 86 de laConstitución Nacional y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, acudo a su Despacho, para que en esta ocasión administre justicia como Juez Constitucional, porque vamos a instaurar ACCION DE TUTELA como mecanismo protector de los derechos fundamentales que le han sido conculcados al señor Cifuentes Rendón, al pronunciarse la sentencia de mayo diez hogaño, sin realizar un estudio legal y serio delmaterial probatorio que en su oportunidad fuera arrimado (defecto fáctico), apuñalando mortalmente el debido proceso y desconociendo elementales principios de la valoración de la prueba; de los medios probatorios, de las normas procesales y de los títulos valores, entre otros.
Antes de continuar con mi exposición e identificar de manera razonable “tanto los hechos que generaron la vulneración comolos derechos vulnerados”, permítame señor Juez Constitucional señalarle, que no pretendo con la anterior acción una segunda instancia, porque ello no es jurídico, lógico ni ético y si acudo a este quehacer, lo hago porque no tenemos otro remedio procesal, habida consideración de que se trata de un proceso de mínima cuantía y por ende, de única instancia. No ha sido mi costumbre en el desempeño demi carrera profesional interponer acciones de tutela contra providencias judiciales, porque soy un convencido de que el Juez enmarca su sentencia, dentro de los límites estrictos que le enuncie el dictamen de su propia conciencia y con apoyo en el acervo probatorio que oportunamente se allegue al proceso; pero aquí he considerado, que tal vez al cúmulo de trabajo existente en los Despachosjudiciales y a las estadísticas que los Funcionarios deben cumplir, no hubo tiempo suficiente para valorar las pruebas a la luz de la sana crítica.
Legitimación en la causa por activa
La tiene el señor José Albeiro Cifuentes Rendón quien es el demandado en el proceso ejecutivo que dio lugar a la sentencia de mayo diez (10) hogaño; a él es a quien se le ha vulnerado el derecho fundamental aldebido proceso que consagra el artículo 29 de la Carta Política, dado que la operadora judicial que pronunció la sentencia incurrió en “defecto fáctico” cuando omite valorar el acervo probatorio, según lo manda el artículo 187 del Código Procesal Civil y realizar una errada interpretación sustancial de las normas que regulan los títulos valores, como así lo demostraré a través de esta acción.Legitimación en la causa por pasiva
Se la atribuimos al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Medellín y en especial al Juzgado Diecinueve Civil Municipal Adjunto Dra. Esmeralda Arango Restrepo quien fuera la juzgadora; igualmente y para garantizar los derechos del señor Orlando de Jesús Quintero Cadavid, lo vinculamos para que si así lo considera el Juez Constitucional, se le notifique y para talefecto anexaremos copias para su correspondiente traslado. En todo caso la acción de tutela la dirigimos contra el Juzgado Diecinueve Civil Municipal y el Adjunto.
Condiciones de procedibilidad
Atendiendo la sentencia C-590 de 2005 proferida por la Honorable Corte Constitucional, me permitiré “demostrar la ocurrencia” de varias “causales especiales de procedibilidad o vicios en que pudo...
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