abogado
GRSV-0 9-2013
Iquitos, 03 de Octubre de 2013.
Señor Director
Dirección de Capacitación y
Difusión Laboral
Av. Salaverry 655 - Jesús María
Lima
Asunto: Consulta sobrenotificación de accidentes no mortales.
Tengo la complacencia de dirigirme a usted, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 106° numeral 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N°27444, solicitarle sirva aclararnos las interrogantes en materia de notificación de accidentes no mortales que guardan relación con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La confusión segenera a raíz de la publicación de la Ley N° 29901, la misma que señala, que “la transferencia de las competencias de fiscalización minera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecidaen la segunda disposición complementaria final de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se limita únicamente a la supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud enel trabajo en los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos”. (Cursivas y subrayado agregado)
Al haberse transferido la competencia sobre Seguridad y Salud en el Trabajo del ámbito deHidrocarburos al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, se entiende que todas las notificaciones de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos acaecidos en el ámbito de Hidrocarburos deben sernotificados a ustedes; sin embargo de conformidad con el artículo 110° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo - Decreto Supremo N° 005-2012-TR , se establece que sólo debenotificar el empleador “Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos”; si la norma establece que se notifica solo losaccidentes de trabajo mortales e incidentes peligros, ¿El empleador debe notificar los accidentes no mortales?, ¿Cuál sería el formato?, o ¿estamos obligados a seguir notificando a ustedes con los...
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