Abogado
GENERALIDADES:
La mayoría de legislaciones actuales hace una distinción trifásica -criticada por algunas doctrinas—de los “efectos” del pronunciamiento extranjero, a saber: Probatorio, de cosa juzgada y de ejecución.
El efecto probatorio se desprende del carácter de acto auténtico, que hace fe de la actividad constatada directamente por el funcionario competente y nace envirtud de la regla locus regit actum. El efecto de cosa juzgada vale siempre como acto de defensa—obstativo al decir de Guasp—en el sentido de que la parte puede impedir que se haga valer una sentencia extranjera sobre un tema ya fallado en el país donde se pide su cumplimiento. En lo que respecta al efecto ejecutorio, implica la posibilidad de hacer valer la sentencia de condena y seguir adelantelos trámites compulsorios.
La sentencia extranjera y los laudos arbitrales, una vez “importados” según las diversas legislaciones vigentes en el derecho comprado, producen por regla los mismos efectos que un pronunciamiento doméstico.
Esta es la consecuencia de la globalización del sistema jurídico, que ha ido “borrando” las diversas fronteras. Se trata de lo que se denomina el criterio amplioen cuanto a la eficacia de las decisiones foráneas. Ello, sin perjuicio de señalar que aún subsisten algunas barreras que condicionan el efecto de esos fallos sometiéndolos a ciertos trámites previos a su vigencia en el derecho local.
Como con toda claridad lo hace ver el corelator argentino Puccio, cada una de estas tres hipótesis obtiene una consideración distinta desde el punto de vista de laeficacia internacional: la frontera política pude dejar pasar a una o a dos de ellas y detener a la otra.
Pero es menester que el Estado tome ciertas precauciones para estar seguro de que no se ha invadido su competencia, que no se han lesionado el orden público, que la resolución extranjera que se invoca es auténtica, que se encuentra firme y que a las parte se les dio la oportunidad dedefenderse. Todo Estado debe preocuparse de establecer ciertos requisitos cuando se invoque la sentencia extranjera bajo cualquier de las fases señaladas.
ANTECEDENTES:
Las normas procedimentales antiguas admitían la posibilidad de ejecución de sentencias extranjeras bajo el principio de reciprocidad.
Argentina: Los cuerpos preceptivos argentinos, siguiendo su tradición constitucional de apertura atodos los países del orbe y en buena parte sustentándose en los antecedentes hispánicos, admiten, que una vez cumplidos ciertos requisitos, los decisorios extranjeros tengan eficacia, aunque han abandonado la exigencia de reciprocidad (salvo las posibilitando mediante el exequatur su ejecución, o bien reconociéndolos como actos de autoridad de cosa juzgada o con efectos probatorios.
Las reglasprocesales de fines de siglo XIX establecieron el principio de que las providencias dictadas en el exterior tendrían la fuerza establecida por los tratados celebrados por la república y esos países, y en su defecto se regirían por el Código Procesal vigente.
BRASIL:
En Brasil se permiten la ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, previa homologación por ante el Tribunal SupremoFederal.
El sistema actual fue instituido -luego de la proclamación de la República—por la Ley 221 (del 20/11/1984). En los primeros tiempos, después de la Independencia, el reconocimiento de decisiones legales foráneas dependía de la existencia de un tratado con el país de origen. En 1878, se consagró el régimen de reconocimiento mediante el cumpra-se del juez competente, que era necesarioexclusivamente a los efectos de la ejecución, mientras la cosa juzgada valía sin esa formalidad con tal que estuvieran satisfechos ciertos requisitos entre ellos el de reciprocidad, como bien dice el relator nacional brasileño, José Carlos Barbosa Moreira, dejó de aplicarse a partir de 1880 y fue abandonada definitivamente por la Ley 221.
Los textos legales subsiguientes, no incorporaron muchas...
Regístrate para leer el documento completo.