Abogado
LIMA
MANUEL ANICAMA HERNÁNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes julio de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente;
Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa
Arroyo, pronuncia lasiguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Anicama Hernández,
contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
148, su fecha 6 de octubre de 2004, que declaró improcedente la demanda de amparo de
autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de mayo de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la
Oficinade Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se declare la nulidad de la
Resolución N.º 0000041215-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 2 de agosto de 2002, por
considerar que vulnera su derecho fundamental a la pensión, toda vez que resolvió denegar su
solicitud de pensión de jubilación adelantada.
Manifiesta que cesó en sus actividades laborales el 25 de mayo de 1992 contando con
más de20 años de aportaciones, luego de que la Autoridad Administrativa de Trabajo autorizó
a su empresa empleadora a reducir personal; sin embargo, al calificar su solicitud de pensión
de jubilación, la entidad demandada consideró que las aportaciones efectuadas durante los
años 1964 y 1965 habían perdido validez conforme al Reglamento de la Ley N.º 13640, por lo
que, incluso si realizara laverificación de las aportaciones efectuadas desde 1973 a 1992 no
reuniría los 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones que se requieren como
mínimo para obtener el derecho a la pensión de jubilación por reducción de personal. Agrega
que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que los períodos de
aportación no pierden validez, y que sumados sus períodos deaportaciones, acredita los
exigidos por la legislación vigente, razón por la que solicita el reconocimiento de su derecho a
la pensión, así como los devengados e intereses generados desde la vulneración de su
derecho fundamental.
La demandada deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa
y de caducidad, y solicita que se declare improcedente la demanada, por considerarque la vía
del amparo no es la adecuada para dilucidar la pretensión del recurrente, siendo necesario
acudir a la vía judicial ordinaria donde existe una estación probatoria.
El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, con fecha 8 de enero de 2003, declaró
fundada la demanda en el extremo en que se solicita la validez de las aportaciones efectuadas
en los años 1964 y 1965, ordenando sureconocimiento y la verificación del periodo de
aportaciones de 1973 a 1992, respecto del cual no se ha emitido pronunciamiento
administrativo.
La recurrida reformó la apelada declarándola improcedente, por estimar que es
necesario que la pretensión se ventile en la vía judicial ordinaria, toda vez que el proceso de
amparo carece de estación probatoria.
FUNDAMENTOS
1. El inciso 2) del artículo 200ºde la Constitución, establece que el proceso de amparo
procede contra el acto u omisión, por parte de cualquier persona, que vulnera o amenaza
los derechos reconocidos por la Constitución, distintos de aquellos protegidos por el
hábeas corpus (libertad individual y derechos conexos) y el hábeas data (acceso a la
información y autodeterminación informativa). En tal sentido, es presupuesto parala
1
procedencia del proceso de amparo (y en general, de cualquier proceso constitucional) que
el derecho que se alegue afectado sea uno reconocido directamente por la Constitución.
§1. Los derechos fundamentales de la persona humana
2. El concepto de derechos fundamentales comprende
“tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la
relevancia moral de...
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