abogado
En efecto, observa el actor, “dichoprecepto normativo al señalar taxativamente las providencias judiciales contra las cuales procede el recurso de apelación, omitió señalar otras, tales como el auto que podría emitir el juez de control de garantías en la audiencia de formulación de la imputación al verificar los requisitos tanto formales como sustanciales de la misma de conformidad con el inciso final del artículo 10 de la Ley 906 de2004” (folio 25).De conformidad con la función del juez de control de garantías, destacada por la sentencia C-591 de 2005, observa que éste debe realizar un control tanto formal como sustancial de la formulación de imputación efectuada por la Fiscalía, de modo que se salvaguarden los derechos fundamentales de todos los intervinientes del proceso, en especial de los procesados y las víctimas. Análisis dela demanda presentada en este proceso. Para determinar si conforme a lo expuesto, la demanda completó estas exigencias básicas para justificar un pronunciamiento de fondo en el presente proceso, es necesario repasar con detenimiento los argumentos que la estructuran. Así, el actor presenta un cargo de inconstitucionalidad por cada precepto acusado. Respecto del artículo 177 de la ley 906 de 2004,demandado en su totalidad, dice que es violatorio de la Carta por omisión legislativa relativa. A su vez el aparte señalado del artículo 286 del CPP, donde se establece la definición jurídica de la formulación de imputación, se estima contrario al artículo 29 constitucional. En cuanto a la omisión legislativa relativa del artículo 177, son estos los argumentos que la explican: Al no incluirse alauto que profiere el juez de garantías con ocasión de la formulación de imputación por parte de la Fiscalía, dentro de las providencias judiciales que pueden ser objeto del recurso de apelación, se genera una vulneración flagrante del artículo 29 de la Constitución, al impedirse al procesado controvertirla en debida forma, no obstante la calificación allí contenida tenga consecuenciastrascendentales para él, como cuando a partir de la misma se ordena una medida de aseguramiento o la rebaja de penas ante el allanamiento o la aceptación de cargos. En los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, se impone la garantía de la doble instancia frente a las providencias judiciales que directa o indirectamente puedan afectar o limitar la libertadpersonal. También se vulnera el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial, al obstaculizar el control material a la formulación de imputación por parte del imputado o su defensor. En fin, se precisa que distinto al artículo 177 acusado, el artículo 176 de la ley 906 de 2004 sí es constitucional pues en él se fundamenta la posibilidad de impugnar las consecuencias jurídicas...
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