Abogado
Sometió ante la Corte una demanda contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) que se originó en una denuncia (No. 11.319) recibida en la Secretaría de la Comisiónel 28 de enero de 1994. En su demanda, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”). La Comisiónpresentó el caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación, en perjuicio de los señores Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro EnriqueMellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez, de los artículos 1.1(Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8(Garantías Judiciales), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 29 (Normas de Interpretación) en combinación con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y 51.2, todos ellos de la Convención.
Lacomisión solicita:
Que el Estado del Perú, al haber condenado a Jaime Francisco Castillo Petruzzi, Maria Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdez,conforme a los Decretos Ley No. 25.475 y No. 25.659, ha violado las garantías judiciales que establece el artículo 8.1 así como los derechos a la nacionalidad y a la protección judicial reconocidosrespectivamente en los artículos 20 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.
Que el Delito de traición a la patria que regula elordenamiento jurídico del Perú, viola principios de derecho internacional universalmente aceptados, de legalidad, debido proceso, garantías judiciales, derecho a la defensa y derecho a ser oído por tribunalesimparciales e independientes; y en consecuencia.
Que el Estado declare la nulidad de los procedimientos seguidos en el Fuero Privativo Militar por traición a la Patria en contra de Jaime Francisco...
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