Abogado
Ante la presencia del Señor Inspector del Trabajo comparecen, por una parte LINO ADOLFO TIERRA VACA, CI. 1701863541 en calidad de TRABAJAO y en la condición deEMPLEADOR; el señor ELOY SANTO CEDEÑO LARA, portador de la CI: 1845237595.Gerente general de la Empresa de Distribución de Productos de Consumo Humano “DPCHU”. Sus comparecientes son ecuatorianos, amboscon domicilio en la Ciudad-de Santo Domingo de los Tsáchilas los que gozan de capacidad para contratar y ser contratado, por lo que libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato detrabajo. Rige este contrato en las clausulas a continuación. A los que se los denominara en cada caso en adelante como:
(1) EI EMPLEADOR Y (2) TRABAJADOR:
(2) PRIMERA.-ANTECEDENTE.-
EL EMPLEADOR: (a) paralos requerimientos de la Distribuidora “DPCHU”, contrata al trabajador para Que desempeñe las funciones como Jefe de Bodega, el qué estará encargado de las respectivas llaves del lugar de su trabajoy bajo su responsabilidad toda la mercadería entrante y saliente que existente dentro de esa bodega, lugar que deberá desempeñarse en adelante en sus actividades recomendadas en el servicio personalcomo Trabajador, en este nombramiento de Jefe de Bodega que desempeñará en las horas de trabajo de las 08:h00 AM hasta las 04:h30 de lunes a viernes, para el efecto y en conformidad con la ley, losreglamentos internos de la empresa, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta el empleador, la empleadora o sus representantes autorizados para el desempeño eficaz que se lo hacontratado .
(b) sujeto en el efecto del (Art.- 14) Código del trabajo del ecuador. Con el antecedente primero del cumplimiento del Art.- 15 por ser la primera vez este contrato entre los interesados,esta sometido a la Prueba de los noventa días y vencido este plazo se entenderá la aplicación tacita por un año. Durante el tiempo de prueba cualquiera de las partes libremente puede dar por...
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