Abogado
Contra la sentencia de alzada, anunció recurso de casación la parte demandada.
Admitido dicho recurso se formalizó oportunamente. No hubo contestación.
Cumplidos los trámites de ley se declaró concluida la sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir se pasa a hacerlo bajo la ponencia delMagistrado que con tal carácter suscribe y en los términos siguientes:
I
La Sala ha establecido la admisibilidad del recurso de nulidad sólo cuando el fallo anterior haya sido casado por un motivo de los establecidos en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.
La razón de ello estriba en que la sentencia de casación tiene un efectonegativo y otro positivo. El negativo se presenta cuando se declara con lugar un recurso por errores in procedendo, toda vez que la consecuencia de su declaratoria con lugar es la de abolir de manera absoluta el fallo recurrido con la consecuente reposición; mientras que el efecto positivo se presenta al declararse con lugar un recurso por infracción de ley, desde luego que en ese fallo se sienta unadoctrina tanto estimatoria como desestimatoria que vincula al juez de reenvío y que procurarán acatar los demás jueces de la República.
La consecuencia lógica es la de que si no existe doctrina que deba acatarse, no hay lugar a la admisibilidad del recurso de nulidad.
Por eso la Sala ha dicho:
“En el sentido expuesto, debe entenderse la viabilidad del recursode nulidad que plantea el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, en este único supuesto: cuando la Sala de Casación Civil ha casado una sentencia por error de juicio o error in iudicando, y el Juez de reenvío contraría la doctrina desarrollada en el fallo. No puede intentarse el recurso de nulidad cuando la Sala de Casación Civil ha casado una sentencia por vicio de actividad, ya que eneste caso se repone la causa y se sustancia de nuevo el juicio por el Juez de reenvío que no está atado sino por la obligación de respetar las reglas de derecho, en dicha sustanciación, y en la elaboración de la nueva sentencia”.
“De conformidad con el análisis que antecede y después de profundas consideraciones sobre el efecto distinto de la sentencia de casación por defectos de actividad yaquella por errores de juicio, esta Sala se aparta de su doctrina, imperante hasta ahora, en el sentido establecido en la sentencia de fecha 28 de septiembre de 1967, ratificada entre otras, en fechas 08 de febrero de 1995, 12 de julio de 1995, 14 de agosto de 1996, 23 de octubre de 1996, y 12 de noviembre de 1997, que admitía el recurso de nulidad contra el fallo de reenvío ocasionado por lacasación del fallo por vicios de actividad, y se establece que el recurso de nulidad procede solamente contra la sentencia de reenvío ocasionada por la casación fundamentada en errores de juicio que vinculan inexorablemente al Juez de reenvío a la doctrina, tanto estimatoria, como desestimatoria que impone la Sala de Casación Civil en su sentencia”.
“Igualmente se concluye que como consecuencia...
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