b.1) DEBIDO PROCESO En esta lnea, Reynaldo Bustamante Alarcn sostiene que La dimensin material del debido proceso exige que todos los actos de poder, sean normas jurdicas, actos administrativos o resoluciones judiciales, inclusive, sean justos, es decir, que sean razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los dems bienes jurdicos constitucionalmenteprotegidos, a tal punto que su inobservancia debe ser sancionada con la inaplicacin de aquel acto o con su invalidez. De ese modo, un acto ser considerado arbitrario, y por tanto lesivo del derecho fundamental a un debido proceso sustantivo, si no se sujeta a parmetros de razonabilidad. El debido proceso en la legislacin venezolana consagrado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela en sus artculos 49 y 51 la Declaracin Universal, artculos 10 y 11 Declaracin Americana artculo 25 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos en su artculo 14 y la Convencin Americana en su artculo 8, contemplan el derecho al debido proceso. El Artculo 49 de la vigente Constitucin reza El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda personadeclarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecidocon anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr serprocesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, su cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podr ser sancionada poractos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda asalvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza y el derecho del Estado de actuar contra stos o stas. El artculo 51 ejusdem, seala Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de la competencia destos o stas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Al respecto, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a sealado que El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantas...
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