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Páginas: 46 (11276 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2014
procesAL penal en el ecuador Fernando Yvar Umpirrez SUMARIO I. INTRODUCCIN. II. LO ORAL DEL NUEVO CPP. III. LA RESOLUCIN DE LA C.S.J. NOVIEMBRE DEL 2007. IV. LA RESOLUCIN DE LA C.S.J. DE ABRIL DEL 2008. V. LA INFORMALIDAD EN LA SUSTANCIACIN DE ESTAS AUDIENCIAS. VI. LA DISCUSIN DE LA PRISIN PREVENTIVA EN LAS AUDIENCIAS DE FORMULACIN DE CARGOS. VII. LA PRUEBA ILCITA, LA INEFICACIA PROBATORIA Y LASAUDIENCIAS DE FORMULACIN DE CARGOS. VIII. PRISIN PREVENTIVA SIN PETICIN DE LA FISCALA IX. LA APLICACIN DE LAS RESOLUCIONES Y LA VALIDEZ PROCESAL. X. LAS CRTICAS A LA RESOLUCIN (POR LOS CRTICOS DE SIEMPRE). XI. CONCLUSIONES. I. INTRODUCCIN. I.I. Luego de ms de 6 aos de aplicacin del nuevo Cdigo de Procedimiento Penal ecuatoriano, recin en noviembre del 2007 se inaugur a nivel nacional la oralidaden las fases investigativas del sistema penal. Deuda pendiente que un indolente Congreso Nacional no supo saldar en su momento y que debi ser pagada por iniciativa de los operadores de Justicia Penal mediante dos resoluciones de la Corte Suprema de Justicia. I.II. La primera resolucin de la Corte Suprema de Justicia publicada en el Registro Oficial No. 221 del 28 de noviembre del 2007 marca unhito en nuestra historia procesal penal, al determinar un mecanismo judicial efectivo de control de la constitucionalidad y legalidad de las privaciones de libertad -primordialmente en casos de flagrancia- de ciudadanos y extranjeros realizadas por la Polica Nacional, y al implantar una discusin ajustada a principios procesales constitucionales del debate ms importante de la fase investigativa delproceso penal la prisin preventiva. Sus principales omisiones ser aplicable exclusivamente a los casos penales ordinarios (en desmedro de las otras reas penales especiales) y adems marginar de este procedimiento a los delitos no flagrantes. I.III. La segunda resolucin de la Corte Suprema de Justicia publicada en el Registro Oficial No. 316 del 15 de abril del 2008 complementaria de la primera, porexpreso mandato de la misma- no slo subsana el error e implementa el sistema de audiencias a las reas de trnsito, aduanera / tributaria y a adolescentes infractores, sino que adems regula el procedimiento oral en los casos no flagrantes con la introduccin de audiencias nuevas para la peticin de detencin, prisin preventiva e internamiento preventivo. II. LO ORAL DEL NUEVO CPP. II.I. Revisemos culera el estado en materia de oralidad dentro del procedimiento penal comn antes de las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, a saber Audiencias en los Procesos por Delitos de Accin Pblica - Audiencia Preliminar es usualmente una diligencia que dista mucho de lo que una audiencia debera ser con jueces, fiscales y/o defensores ausentes sea total o temporalmente cuya resolucin nunca esinmediata y, casi ningn juez suspende la audiencia para dentro de hasta 72 horas reinstalarla y leer su resolucin, segn lo dispone el art. 230 del CPP. - Audiencia de Juzgamiento talvez es lo ms cercano a oralidad que nuestro sistema penal ofrece, aunque la aceptacin que algunos Tribunales Penales hacen a copias certificadas de actuaciones previamente realizadas durante las fases investigativas -comoversiones, resoluciones de instruccin fiscal, dictmenes o hasta providencias del juzgado que sustanci las etapas previas para sustentar las posiciones de la Fiscala o de la Defensa- dejan mucho que desear. No existe sentencia que leer ni siquiera luego de un par de horas de terminada la audiencia, por cuanto debe transcribirse lo actuado para hacer el acta, y despus elaborar la sentencia, hacerlacircular, hacer las correcciones, etc., lo que puede tomar un par de semanas. Audiencias en Procedimientos Especiales - Procesos por Delitos de Accin Privada Lo nico oral es la Audiencia de Conciliacin prevista en el art. 372 del CPP, la misma que no amerita ninguna resolucin inmediata salvo que las partes llegaren a un acuerdo-, aunque bien podra hacerlo el Juez al declarar la nulidad de todo...
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