Abogado
JESSICA DEL PILAR MENDOZA MOREIRA, de 31 años de edad, de estado civil casada, portadora de lacédula de ciudadanía No. C.C. 130999592-4, de ocupación Empleada Privada y Domiciliada en esta ciudad de Portoviejo, por la presente a usted de la forma más comedida acudo y digo:
PRIMERO.- Dentro delMatrimonio que me une con el Sr. Henry Javier Andrade Gómez, procreamos un hijo de 9 años de edad de nombres Jostin Javier Andrade Mendoza; por diferencias irreconciliables mi aún esposo y yo hemosdecidido separarnos y empezar a gestionar el divorcio para terminar el matrimonio civil que nos une, por ese motivo desde hace dos semanas vivimos en casas separadas; conocedora de que el Art. 108 núm. 1del Código Civil Ecuatoriano establece que: " A la madre divorciada o separada del marido toca el cuidado de los hijos impúberes, sin distinción de sexo, y de las hijas en toda edad"; existe lanecesidad de establecer el régimen de visitas del padre de mi hijo y la manutención del mismo.
SEGUNDO.- Con los antecedentes antes expuestos, acudo ante usted sustentándome en el Art. 190 de laConstitución de la República y Arts. 43, 45 y 46 de la Ley de Mediación y Arbitraje; para que por su intermedio se invite al señor Henry Javier Andrade Gómez a una reunión de Mediación con la finalidad dellegar a un acuerdo al respecto del régimen de visitas del padre y de la manutención para nuestro hijo Jostin Javier Andrade Mendoza.
TERCERO.- NOTIFICACIONES Y CITACIONES.- De ser necesarias lasNotificaciones que me correspondan las recibiré en la Casilla Judicial No. 92 de la Corte Provincial de Justicia de Manabí; la invitación al señor Henry Javier Andrade Gómez se entregarán en sudomicilio ubicado en el cantón Portoviejo calles 24 de Septiembre y sin nombre para lo cual daré las facilidades correspondientes.
Atentamente.
Sra. Jessica del Pilar Mendoza Moreira
C.C....
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