Abogado
Sala de Distribución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Nosotros, MARÍA DEYANIRA HERRERA MORALES y ANTONIO JOSÉ ALVINS TOVAR, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.165.139 y V-11.406.471 respectivamente, asistidos en este acto por elDoctor RICHARD ANDRÉS MOTA FLORES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.556 ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer:-------------------------------------------------------
En fecha Treinta (30) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), contrajimos matrimonio civil, por ante la PrimeraAutoridad Civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo lo cual consta en acta número 144, inserta en el libro de Registro Civil correspondiente, y que acompañamos como anexo marcada con la letra “A”, siendo nuestro último domicilio conyugal en Parroquia Sucre, Pasaje 11, Calle Carbonal, Casa número 54, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
De esta unión,procreamos una (1) hija a saber: ANTONELLA NAHOMY, que nació el 24 de octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), en Caracas, Distrito Federal, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 173; acta esta que anexamos marcada con la letra “B”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que apesar de haber tenido las mejores intenciones de formar un hogar cuando contrajimos matrimonio, no pudimos compaginarnos en una vida en común y decidimos separarnos de hecho desde el mes de Diciembre de 2.001, para esta fecha hace ya más de cinco (05) años, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencialos hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanzaba ya los cinco (05) años. En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legalescorrespondientes.---------------------------------------------
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar, como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el Divorcio y en consecuenciadisuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresamos:------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Nuestra menor hija: ANTONELLA NAHOMY, habida en el matrimonio, quedan hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda y Custodia de su madre: MARIA DEYANIRA HERRERAMORALES.----------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El padre para con su menor hija ANTONELLA NAHOMY se compromete a pasar mensualmente la cantidad de Ciento Veinte bolívares (Bs.F 120,00) como Pensión de Alimentos, la cual será depositada en una cuenta de ahorros a nombre de la menor. De igual forma se compromete a cubrir los gastos de colegio, vestido, calzado, consultas medicasy todo lo que derive de las mismas en un 50% y el otro 50% será cancelado por la madre.-----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: Régimen de visitas. Ambos padres convienen en que el padre tendrá el derecho de visitar a su hija donde quiera que ésta se encuentre. Aunque éste derecho es irrestricto, el padre procurará ejercerlo...
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