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Páginas: 31 (7732 palabras) Publicado: 27 de noviembre de 2014
LUCRO CESANTE - Gastos de manutención, créditos. Proceso de privación injusta de la libertad / LUCRO CESANTE - Privación injusta de la libertad. Los gastos de manutención como créditos y demás, se encuentran comprendidos en el concepto de lucro cesante y no son una modalidad independiente / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad. Gastos demanutención se encuentran comprendidos en el concepto de perjuicios de lucro cesante / PERJUICIOS MATERIALES - Dos modalidades que son daño emergente y lucro cesante / PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. Noción / PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante. Noción

La jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido los perjuicios materiales en dos modalidades, a saber: (i) daño emergente y (ii)lucro cesante; lo que supone que ambas modalidades refieren a situaciones distintas, cuyas nociones se hallan consagradas en el artículo 1614 del Código Civil, (…) (i). el daño emergente corresponde a una pérdida patrimonial sufrida con la consiguiente necesidad para el afectado de efectuar un desembolso si lo que quiere es recuperar aquello que se ha perdido. (…) necesariamente determina que algúnbien económico salió o saldrá del patrimonio de la víctima como consecuencia principalísima del hecho dañoso, es decir, debe existir una relación directa de causalidad entre este y el detrimento o disminución patrimonial que se alega. (…) (ii). Por su parte, el lucro cesante corresponde a la ganancia frustrada a todo bien económico que, si los acontecimientos hubieran seguido su curso normal,habría ingresado o lo haría en el futuro al patrimonio de la víctima. Sin embargo, vale señalar que este perjuicio corresponde a una consecuencia accesoria del hecho dañoso, por cuanto no es causada de manera directa con su ocurrencia sino que está (sic) (sic) sujeta a la condición de que se afecte la percepción de un ingreso, lo cual puede que ocurra en algunos casos, sin que ello implique que puedapredicarse categóricamente como una consecuencia necesaria. (…) Aclarado lo anterior, y puesto que la sentencia apelada reconoció al señor Juan Carlos Liévano Fernández una suma por concepto de lucro cesante correspondiente a los ingresos mensuales dejados de percibir con ocasión de la privación de la libertad a la que fue sometido, y a que los gastos de manutención de su familia no son unaconsecuencia directa del hecho dañoso –privación de la libertad–, sino que se trata de egresos que normalmente debía asumir el privado de la libertad, concluye la Sala que los presuntos créditos –que además no fueron demostrados en el proceso– a los que acudió el demandante para solventar dichos gastos, encuentran amparada su reparación en el reconocimiento indemnizatorio por concepto de lucrocesante, sin que se refieran a situaciones o perjuicios diferentes, como lo pretende el demandante.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Preclusión de la investigación, Decreto 2700 de 1991 / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Régimen objetivo de responsabilidad. Aplicación del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALO PATRIMONIAL DEL ESTADO - Régimen objetivo de responsabilidad, privación injusta de la libertad. El sindicado no cometió el hecho delictivo

La responsabilidad patrimonial del Estado debe ser declarada en todos aquellos casos en los cuales se dicte sentencia penal absolutoria o su equivalente, porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no era constitutiva de hechopunible, con fundamento en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, cuando la decisión penal se profiera en vigencia de esa norma, esto es, cuando la sentencia penal o su equivalente se hubieran proferido durante el lapso comprendido entre el 30 de noviembre de 1991 –cuando aquél fue expedido- y el 24 de julio de 2001 –cuando entró en vigor la Ley 600 de 2000-, porque sólo desde la decisión...
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