Abogado
N° -2012 DE/ENAMM
Callao
VISTO Y CONSIDERANDO;
Que, por orden verbal del Presidente de la Comisión del Concurso Público de Méritos N° 003-2012 y Convocatoria por Adjudicación Directa N° 02-2012, recomienda a estaSección de Personal, imponer sanción disciplinaria de amonestación escrita al servidor contralmirante en retiro Mariano Gonzalo JAUREGUI Barrenechea, Jefe (e) de la Dirección Académica de Pre Grado.
Que, verificándose las asignaturas del concurso público de méritos N° 003-2012 y la convocatoria por Adjudicación Directa N° 002-2012, se advierte que algunasasignaturas correspondientes al Programa Académico de cubierta y del Programa Académico de Estudios Generales, no han sido programadas para la convocatoria del segundo semestre Académico del presente año, incumpliendo deliberadamente la orden del Director de la entidad, en desmedro del cumplimiento cabal de las metas académicas trazadas para el presente semestre.
Asimismo, como Jefe encargado de laDirección Académica de Pre Grado ha incumplido una de sus funciones tipificada en el inciso a) del Manual de Organización y Funciones de la ENAMM, como es Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades dela Dirección Académica, para el cumplimiento de sus funciones; agregado a ello el incumplimiento de las órdenes de sus superiores o jefes relacionados a sus labores.En tal sentido esta actitud de dicho servidor, se encuentra calificadas como faltas disciplinarias, tipificadas en los incisos (b) y (c) del artículo 61° del Reglamento Interno del Trabajador de la ENAMM, aprobada mediante Resolución Directoral N° 061-2005 DE/ENAMM del 31 de mayo de 2005; que a la letra dice: “el incumplimiento de las órdenes de sus superiores o jefes relacionados a suslabores” y “La negligencia en el desempeño de sus funciones”.
Que, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 156° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la imposición de la sanción de amonestación escrita debe oficializarse por el Jefe de la Sección de Personal de la entidad.
Porlas consideraciones expuestas y en atribución de mis funciones y con el visto bueno del Sub Director de la Entidad.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER la sanción disciplinaria de Amonestación Escrita al servidor contraalmirante en retiro Mariano Gonzalo JAUREGUI Barrenechea, Jefe (e) de la Dirección Académica de Pre Grado, por los fundamentosexpuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución deberá ponerse a conocimiento del personal involucrado y una vez consentida deberá agregarse al legajo personal.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
AbogadoJosé Manuel ANGLAS Coveñas
Jefe de la Sección de Personal de la
Escuela Nacional de Marina Mercante
“Almirante Miguel Grau”
DISTRIBUCION:Copia: Archivo
RESOLUCION JEFATURAL
N° -2012 DE/ENAMM
Callao
VISTO Y CONSIDERANDO;
Que, por orden verbal del Presidente de la Comisión del Concurso Público de Méritos N° 003-2012 y Adjudicación Directa N° 02-2012,...
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