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Páginas: 9 (2009 palabras) Publicado: 21 de noviembre de 2012
Personería Jurídica 040 de 2005 Gobernación del Meta
Registro Cámara de Comercio So502364, NIT. 0830514834-3

ESTIMADOS AMIGOS:
LES ENVIO LA TRANSCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY RADICADO BAJO EL
NUMERO 161 DE 2009 PRESENTADO POR EL GOBIERNO Y PUBLICADO EN LA GASETA
977 DE 2009.

OJO RETROCESO
PROYECTO DE LEY 161 DE 2009 SENADO.
por la cual se establecen normas en materia de honorarios paraConcejales, y en materia salarial para
Personeros y Contralores municipales y distritales
PROYECTO DE LEY NUMERO 161
DE 2009 SENADO

por la cual se establecen normas en materia de honorarios para Concejales, y en materia
salarial para Personeros y Contralores
municipales y distritales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 66 de la Ley 136 de 1994, modificado por elartículo 7° de la Ley
1148 de 2007, quedará así:
Artículo 66. Causación de honorarios. Los honorarios por cada sesión a que asistan los
concejales serán como máximo los reconocidos en la siguiente tabla, los cuales están definidos
en salarios mínimos diarios legales vigentes, atendiendo la categoría del municipio o distrito, así:
CATEGORIA HONORARIOS POR SESION
ESPECIAL

21 smdlvPRIMERA

15 smdlv

SEGUNDA

13 smdlv

TERCERA

10 smdlv

CUARTA

9 smdlv

Cra 31 Nro 39-38 Oficina 303 Centro Villavicencio - Celular 3144526440 telefax 6829567
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QUINTA

7 smdlv

SEXTA

5 smdlv

Los honorarios de los Concejales sereajustarán anualmente en el mismo porcentaje que el
salario mínimo legal.
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se podrán pagar anualmente hasta
ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se
podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios.
E n los m unicipios de categorías tercera a sexta, se podrán pagaranualmente hasta
s etenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No
s e podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.
Cuando el m onto máximo de ingresos corrientes de libre destinación que el distrito
o municipio puede gastar en el concejo, sea inferior al monto que de acuerdo con el
p resente artículo y la categoría delrespectivo municipio se requeriría para pagar los
h onorarios d e los concejales, estos deberán reducirse proporcionalmente para cada
u no de los concejales, hasta que el monto a pagar por ese concepto sume como
máximo el límite autorizado en el artículo 10 de la presente ley.
Artículo 2°. El artículo 159 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 22 de la Ley
617 de 2000, quedará así:Artículo 159. Salario de contralores y personeros municipales o distritales. El monto de los
salarios para los Contralores y Personeros de los municipios y distritos, será determinado por el
concejo conforme lo previsto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, sin
correspondencia alguna con el salario del Alcalde, y en todo caso sin exceder dicho salario.
Artículo 3°. La presenteley rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean
contrarias.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
EXPOSICION DE MOTIVOS
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Honorables Congresistas:
Con ocasión de las erróneas interpretaciones que se han generado en varias
oportunidades en torno a las norm as que regulan los honorarios de los Concejales
municipales y distritales y en virtud de la defensa de los intereses económicos de los entes
territoriales se hace imprescindible modificar la base de cálculo de los honorarios de
aquellos por los...
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