Abogado
PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES EN MATERIA CIVIL
FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN
LA POSESIÓN ES UN HECHO QUE GENERA DERECHOS
LOS JUICIOS POSESORIOS SON PROCESOS DE CONOCIMIENTO
Resolución de 21 de abril de 2010 Registro O?cial No. 195, de 18 de mayo de 2010
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
Que los artículos 184.2 y 185 de laConstitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro O?cial número 449 de 20 de octubre del 2008, establecen como una función de la Corte Nacional de Justicia desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración, integrados por las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren portres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, para lo cual debe remitirse el fallo al pleno de la Corte para que esta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad, bajo prevención que de no pronunciarse en dicho plazo, o en caso de rati?car el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.
Que los artículos 180.2 y 182 del Código Orgánicode la Función Judicial, publicado en el Registro O?cial número 544 de 9 de marzo del 2009, establece que al pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración, debiendo la resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial obligatorio contenerúnicamente el punto de derecho respecto del cual se produjo la triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de identi?cación del proceso, lo que se publicará en el Registro O?cial para que tenga efecto generalmente obligatorio.
Que el artículo 2.5 de la resolución de 1 de abril del 2009, emitida por el Tribunal en pleno de la Corte Nacional de Justicia, publicada en elRegistro O?cial número 572 de 17 de abril del mismo año, que crea y reglamenta el Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia, establece que: “Son funciones del Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia: (…) desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración…”.
Que el artículo 4 de la resolución emitida por el Tribunal en pleno dela Corte Nacional de Justicia, también el 1 de abril del 2009, e igualmente publicada en el Registro O?cial número 572 de 17 de abril del mismo año, que establece las normas de procedimiento respecto del Código Orgánico de la Función Judicial, aclara que: “La jurisprudencia obligatoria expedida con anterioridad a la vigencia de la Constitución de la República se rige por la norma prevista en elinciso segundo del artículo 19 de la Ley de Casación, mientras que la nueva, por los artículos 185 de la Constitución y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial”.
Que la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en cumplimiento de sus facultades jurisdiccionales, ha emitido las siguientes resoluciones: 1) Sentencia de 2 de junio del 2009,número 242-2009, dictada dentro del juicio número 118
2008 Ex. 2da. Sala, seguido por Mercedes Jackeline Zarauz Angarita contra Ángela Hortencia Farías Segura; 2) Sentencia de 16 de junio del 2009, número 254-2009, dictada dentro del juicio número 349-2006 Ex. 1ra. Sala, seguido por Cía. Aleadri Sociedad Anónima Civil contra Banco Unión, Banunión S.A.; 3) Sentencia de 30 de julio del 2009,número 401-2009, dictada dentro del juicio número 92-2008 Ex. 2da. Sala, seguido por Segundo Ramón Landeta Cárdenas contra Óscar Castillo Pérez; 4) Sentencia de 18 de noviembre del 2009, número 596-2009, dictada dentro del juicio número 506-2009, seguido por Pablo González Mero contra Mauricio Ortiz Madriñán.
Que la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la actual Corte Nacional de...
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