Abogado

Páginas: 44 (10800 palabras) Publicado: 4 de diciembre de 2014
RIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

PRECEDENTES JURISPRUDEN­CIALES EN MATERIA CIVIL

FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN

LA POSESIÓN ES UN HECHO QUE GENE­RA DERECHOS

LOS JUICIOS POSESORIOS SON PROCE­SOS DE CONOCIMIENTO



Resolución de 21 de abril de 2010 Registro O?cial No. 195, de 18 de mayo de 2010

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que los artículos 184.2 y 185 de laConstitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro O?cial número 449 de 20 de octubre del 2008, establecen como una función de la Corte Nacional de Justicia desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamenta­do en los fallos de triple reiteración, integrados por las sentencias emitidas por las salas especia­lizadas de la Corte Nacional de Justicia que rei­teren portres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, para lo cual debe remitirse el fallo al pleno de la Corte para que esta deli­bere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad, bajo prevención que de no pronunciarse en dicho plazo, o en caso de rati?car el criterio, esta opinión constituirá ju­risprudencia obligatoria.

Que los artículos 180.2 y 182 del Código Orgáni­code la Función Judicial, publicado en el Regis­tro O?cial número 544 de 9 de marzo del 2009, establece que al pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración, debiendo la resolución mediante la cual se declare la exis­tencia de un precedente jurisprudencial obliga­torio contenerúnicamente el punto de derecho respecto del cual se produjo la triple reitera­ción, el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de identi?cación del proceso, lo que se publicará en el Registro O?cial para que ten­ga efecto generalmente obligatorio.

Que el artículo 2.5 de la resolución de 1 de abril del 2009, emitida por el Tribunal en pleno de la Corte Nacional de Justicia, publicada en elRe­gistro O?cial número 572 de 17 de abril del mis­mo año, que crea y reglamenta el Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia, establece que: “Son funciones del Departamento de Pro­cesamiento de Jurisprudencia: (…) desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fun­damentado en los fallos de triple reiteración…”.

Que el artículo 4 de la resolución emitida por el Tribunal en pleno dela Corte Nacional de Justicia, también el 1 de abril del 2009, e igual­mente publicada en el Registro O?cial número 572 de 17 de abril del mismo año, que establece las normas de procedimiento respecto del Códi­go Orgánico de la Función Judicial, aclara que: “La jurisprudencia obligatoria expedida con an­terioridad a la vigencia de la Constitución de la República se rige por la norma prevista en elinciso segundo del artículo 19 de la Ley de Ca­sación, mientras que la nueva, por los artículos 185 de la Constitución y 182 del Código Orgáni­co de la Función Judicial”.

Que la Sala Especializada de lo Civil, Mercan­til y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en cumplimiento de sus facultades jurisdiccio­nales, ha emitido las siguientes resoluciones: 1) Sentencia de 2 de junio del 2009,número 242-2009, dictada dentro del juicio número 118­

2008 Ex. 2da. Sala, seguido por Mercedes Jac­keline Zarauz Angarita contra Ángela Horten­cia Farías Segura; 2) Sentencia de 16 de junio del 2009, número 254-2009, dictada dentro del juicio número 349-2006 Ex. 1ra. Sala, seguido por Cía. Aleadri Sociedad Anónima Civil contra Banco Unión, Banunión S.A.; 3) Sentencia de 30 de julio del 2009,número 401-2009, dictada dentro del juicio número 92-2008 Ex. 2da. Sala, seguido por Segundo Ramón Landeta Cárde­nas contra Óscar Castillo Pérez; 4) Sentencia de 18 de noviembre del 2009, número 596-2009, dictada dentro del juicio número 506-2009, se­guido por Pablo González Mero contra Mauri­cio Ortiz Madriñán.

Que la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la actual Corte Nacional de...
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