abogado
1818
DECRETO DE AMNISTIA
SIMÓN BOLÍVAR,
JEFE SUPREMO DE LA REPÚBLICA, CAPITAN GENERAL DE LOS EJERCITOS DE VENEZUELA Y DE LA NUEVA GRANADA. &.. &.
DEL ORIGINAL)
A los habitantesdel país libre de la República. y a los que siguen aun el partido español.
Satisfecho de que sólo por error involuntario o por las engañosas seducciones de nuestros enemigos pueden los hijos de laAmérica seguir el odioso partido de sus crueles opresores los españoles, y que desengañados al fin desean todos abrazar la causa de la Patria y vengar los ultrajes, ignominia y desprecios que hanrecibido por única recompensa de sus ingratos tiranos, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
Artículo 1°-Se concede una amnistía y olvido general de todo lo pasado a todos los americanoscualquiera que sea el lugar de su nacimiento siempre que rindan las armas, o se presenten voluntariamente al ejército libertador o al comandante o justicia del pueblo de su domicilio para ser alistados en eltérmino de tres días después que el presente bando haya sido publicado en él.
Articulo 2°-Los que se pasen del campo enemigo al nuestro siendo oficiales serán conservados en sus empleos, opremiados con otro mayor si trajeren tropas o hubieren hecho algún servicio importante a la República antes de desertar del enemigo.
Articulo 3°-Las gracias concedidas en el articulo antecedente a losmilitares se entenderán también respecto de los empleados civiles que huyan del país enemigo, y vengan al que ocupan nuestras armas o pongan en insurrección el pueblo donde residan.
Articulo 4°--Porgrandes y extraordinarios que sean los servicios que un criollo haya prestado a nuestros enemigos quedan olvidados desde el momento en que desertando de sus banderas venga a acogerse a las de laRepública.
Artículo 5°-Las mismas gracias se concederán a los oficiales y soldados españoles Europeos que se nos pasen con sus armas o sin ellas.
Publíquese, fíjese y circúlese por todos los...
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