Abogado
Tanto el patrono como el colaborador deben conocer esta figura jurídica
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La prescripción es un medio de librarse de unaobligación impuesta por el Código de Trabajo o causada por la aplicación del mismo o el medio de adquirir un derecho con el transcurso del tiempo.
Edgardo Alvarado, del Ministerio de Trabajo, explica quees indispensable que el trabajador y el patrono tomen en cuenta esta figura jurídica.
Ésta se considera para el cumplimiento de una obligación.
Por ejemplo, para legalizar un beneficio otorgado porla ley laboral por el transcurso del tiempo o la que debe considerarse al despedir con causa justificada o aplicar una sanción para la imposición de una medida disciplinaria por faltas al contrato detrabajo; prescriben en un mes desde que fueron del conocimiento del patrono los hechos que dan a lugar a la aplicación de la medida disciplinaria, comenta Alvarado.
En el caso de los trabajadores,prescriben en el término de dos meses para reclamar contra despidos injustificados o cobros de prestaciones laborales.
También es de dos meses para reclamar contra medidas disciplinarias que les hayanimpuesto. Para que el trabajador considere que le asiste el derecho de terminar la relación de trabajo sin responsabilidad de su parte, como en el despido indirecto, prescribe en un mes contado desdeque el patrono dio motivo para su separación y así notificarle el despido indirecto.
Los patronos tienen un mes para reclamar contra los trabajadores cuando éstos se separen injustificadamente de supuesto dos días consecutivos o tres alternos en el mes.
La prescripción también se toma en cuenta en caso de enfermedad cuando da incapacidad por más de tres días un médico particular y se cuenta conSeguro Social.
Deberá refrendarla en los primeros cinco días de la incapacidad. Treinta días para que los trabajadores se presenten a su trabajo cuando se ha decretado suspensión de contrato.
En...
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