Abogado
Pepito Perez, mayor de edad, identificado con la C. C No.123456789, vecino de Juan Perez, con domicilio en la ciudad de ocaña, con dirección Cll 14 num 11-39 , de una parte;Juliana Amariz, mayor de edad, identificada con la C. C No.987654321, vecina de Fernando Fernandez, con domicilio en la ciudad de Ocaña, con dirrecion crr40 num 46-104, actuando en representaciónde la empresa consolidar s.a, con domicilio social en la ciudad de cucuta, de otra;
Según lo establecido en el art. 2469 y siguientes del Código Civil,
ESTIPULAN:
PRIMERO. Que Pepito Perez espropietario de la vivienda construida por la Sociedad Constructora consolidar S.A.
SEGUNDO. Que dicha vivienda adolece de desperfectos en el suelo de la habitación principal, orientada al oeste, y únicacon salida a la terraza. Tales daños consisten en el levantamiento de la totalidad de la solería, haciendo imposible la vivienda en dicha habitación.
TERCERO. Que la Sociedad Constructora consolidarS.A, admite su responsabilidad en tales daños después de haber estudiado los informes periciales realizados.
CUARTO. La Sociedad Constructora Consolidar S.A, reparará los daños a Juliana Amariz,retirando la solería dañada y obligándose a utilizar nuevos materiales, de las mismas características y mejor calidad.
QUINTO. La Sociedad Consolidar S.A se compromete a subsanar los desperfectos en unplazo de tres (3) meses desde la firma del presente contrato.
SEXTO. Si al término del plazo anterior la Sociedad Constructora consolidar S.A no hubiese finalizado la reparación, habiendo comenzadoésta, deberá abonar la cantidad de 1250000pesos por día de demora, siempre y cuando el retraso se deba a causa imputable a la Sociedad consolidar S.A.
SÉPTIMO. Si al término de dicho plazo la SociedadConstructora no hubiese comenzado la reparación deberá pagar a Jualiana Amariz la cantidad de 72500000 pesos para que proceda a la reparación por cuenta de aquél.Y dando fe, firman el presente...
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