Abogado
DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”
Por: Lucas A. Guzmán Lóp ez
RESUMEN:
El p royecto d e C ódigo d e Proced imiento C ivil dominica no p ropone cambios
interesa ntes a l recurso d e casa ción. Lueg o d e sumar y resta r, la s novedades
son más positivas que negativas. El proyecto es un b uen punto de pa rtida pa ra
ulteriores d iscusiones constructivas que mejoren su contenido. Un sinnúmero
de a sp ectos, sin emba rg o, queda ron inconclusos, por tanto ameritan
acla ra ciones e inserciones en lo que respecta a este recurso.
PALABRAS C LAVES:
Proyecto, Cód igo de P rocedimiento Civil, Sup rema C orte d e Justicia, Sala , C orte
de Casa ción, Constitución, ley núm. 25-91, ley núm. 3726-53, ley núm. 49108, comisión, recurso, ca sa ción, cambios, p ropuesta.
DESARROLLO:
A) Est ad o Actual d el Recurso d e C asación:
Es de conocimiento g enera l q ue por nueva ocasión se somete a d eba te púb lico
un p royecto d e ley tend ente a sustituir ínteg ra mente el Cód igo de
Procedimiento Civil d ominicano. Dicho p royecto fue p repa rado por una comisión
de d esta cados procesalista s, ab ogados y jueces, designados p or el Pod erEjecutivo, quienes pa ra el año 2000 había n elab orado y p ublicado un p rimer
proyecto que p or uno u otro motivo p erimió en el Congreso. Ahora, lueg o d e
tanta s exp ectativa s y rumores, por fin tenemos en nuestra s ma nos el contenid o
del má s reciente trabajo realizad o p or los jurista s enca rgados de ta l imp ortante
misión, que p or cierto se tra ta de una comisión redactora d e aparente
composición renovada, p ero igua l d e p rimera línea. Por consid erarlo de interés
particula r pa ra los a mantes del d erecho p rocesal, en este traba jo me referiré a
los camb ios ofertad os por el referido proyecto a una d e la s instituciones má s
relevantes d e la técnica p rocesa l: el recurso d e casa ción. P revio a sumergirme
en el contenido d el p royecto, me referiré en breves línea s a l sistema ca sa cional
vig ente, con el interés d e justificar la importancia que tiene el tema.
La na turaleza jurídica d el recurso d e ca sa ción se orig ina en la revisión, aná lisis
y estudio exclusivamente juríd ico, científico, técnico e intelectual d e las
sentencias inap elables, en base a la retención fá ctica hecha por los jueces
inferiores y a partir de las críticas formuladas por la s pa rtes interesada s. El
recurso d e ca sa ción cumple un dob le p rop ósito: uno social, cuyo fin es el
equilib rio jurisp rud encial, y otro p rivad o, q ue repercute en el interés pa rticula r
de los insta nciados de resolver o da r fin a sus d isputa s. En el recurso d e
casa ción op era una plura lidad d e p rotagonista s, en ta nto y cua nto la sociedad y
las partes se b enefician de él. Aunq ue el p roceso p ertenece a los pleiteantes y
son ellos q uienes a l fin y al cabo lo movilizan, la ca sa ción tiene la compleja y
hasta confusa función colectiva d e d irigir la interpreta ción d e la le y. Léase que
en toda ecua ción ca sa cional coexisten (i) los intereses d e la s partes vinculadas
directa mente en el litig io, y (ii) el interés indirecto del p ueb lo de que cada ca so
contribuya al perfecciona miento del ordenamiento juríd ico.
El recurso d e casa ción constituye, sin espa cio a dudas, un a rma imp rescindib le
e insustituible d e nuestro ord enamiento p rocesal, que va má s allá d e la
solución rela tiva q ue ofrece a esp ecies d eterminadas. La ca sa ción, en tanto
recurso especial, es un meca nismo socia l imp erfecto, pero ind udablemente
formidable a la vez, q ue cada día ha de reacopla rse a fin de lucha r en pos d e su
objetivo institucional -d e ord en púb lico por d emás- d e erigirse en centinela d e
la lega lidad y la uniformidad interp reta tiva del d erecho. Ta n sólo imagínense el
caos q ue envuelve la diversidad d e criterios jurisprud encia les y la
incertidumb re reina nte ante un va cío leg...
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