Abogado
PAC
C – 013 – 2010
Doctor
FELIPE NEGRET MOSQUERA
Director General
FIDUPREVISORA
Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación
Calle 67 Nº 16 – 30
Ciudad
Referencia: Su escrito radicado en la Procuraduría General de la Nación el 16 de febrero de 2010 y allegado a esta Procuraduría Auxiliar el 12 de marzo del mismo año.Respetado Señor:
Sea lo primero aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 8º del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene, entre otras funciones, la de absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, y los Personeros, que estén relacionadas con elcumplimiento de las funciones de la entidad como Ministerio Público, siempre y cuando sean distintas de las carácter disciplinario.
ANTECEDENTES
Mediante escrito radicado en la Procuraduría General de la Nación el 16 de febrero de 2010, bajo el número de radicación 48675, y allegado a esta Procuraduría Auxiliar el 12 de marzo del mismo año, se consulta:
“ ( … ) Teniendo en cuenta que el señorHERNANDO RAMIREZ ARBOLEDA, ha puesto en conocimiento ante ese Ente de Control, la supuesta violación del derecho fundamental de petición por parte de esta Entidad, agradezco su concepto sobre la forma en que esta debe procede; si es viable omitir las peticiones presentadas o si existe algún mecanismo para que el ciudadano no pueda continuar presentando derechos de petición que buscan el mismoobjetivo y a sí dar fin con la controversia que el ciudadano en innumerables ocasiones ha pretendido plantear.( … )”. ( sic ).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Sea lo primero aclarar que la consulta por usted formulada, a primera vista, no sería de competencia de esta Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, pues atendiendo a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 8º del Decreto Ley262 de 2000, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene, entre otras funciones, la de absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, y los Personeros, siempre y cuando estén relacionadas con el cumplimiento de las funciones de la entidad como Ministerio Público, que sean distintas a las de carácterdisciplinario.
Así las cosas, no sería este despacho el competente para conocer de la consulta que nos ocupa, aunado a que usted no tiene la calidad de servidor público de esta entidad, de Defensor del Pueblo, ni de Personero.
No obstante lo anterior, el numeral 3º del artículo 8º del Decreto Ley 262 de 2000, asigna de manera expresa a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales la función desupervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º ibídem, que faculta a la citada dependencia para atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en el artículo 8º de la normatividad en cita, lo cual, incluye lo referente al derecho de petición.
Al respecto, sehace necesario precisar que conforme lo dispuesto en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional ha dicho que el derecho de petición se satisface cuando la autoridad a quien se encuentra dirigida la solicitud, funcionario competente, le da oportuno y pronto trámite y resuelve de fondo sobre la misma. Igualmente, no se desconoce el citado derecho fundamental cuando la decisión a la petición seanegativa respecto de los intereses del peticionario, pues en modo alguno la Administración está comprometida a adoptar resoluciones favorables.
Del mismo modo, la Corte Constitucional ha dicho que contestada una petición en sentido contrario al querido por el peticionario, no es razonable que aquél pretenda vulnerado su derecho cuando la administración deja de responderle peticiones iguales,...
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