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Discrimen por Orientación Sexual o Identidad de
Género en el Empleo Público o Privado
Establece la Política Pública del Gobierno de Puerto
Rico en contra del discrimen por Orientación Sexual o
Identidad de Género en el empleo público o privado.
A. La Ley 22 enmienda las siguientes leyes:
1)Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto
Rico (Ley 45 de 1998)
Artículo 3, inciso (aa)
2) Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el
Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley 184
de 2004)
Artículo 2 – Sec. 2.1, inciso 1
Artículo 3 – inciso 42
Artículo 6
3) Ley 115 de 30 de junio de 1965
Articulo 17, inciso (d)
4) Ley de Municipios Autónomos (Ley 81 – 1991)Artículos 11.001, 11.007, 12,020 y 13.010
5) Ley 100 de 30 de junio de 1959
Enmendar Artículos 1, 1A, 2, 2.1
Añadir al Artículo 6, incisos (7) y (8)
Efectos de la Ley
Valida el mandato constitucional garantizando y reconociendo que
bajo las disposiciones de la igual protección de las leyes y la
dignidad humana, se prohíbe
○ Utilizar la orientación sexual y la identidad de género de un ciudadano, como subterfugio para:
Negar, restringir, limitar, obstruir o coartar la protección
dispuesta en esta ley.
Ordena a:
○ Todas las agencias, instrumentalidades, departamentos,
corporaciones públicas, municipios y rama legislativa
Atemperar sus reglamentos de personal
Establecer excepciones
Exposición de Motivos
(Fuente de interpretación, intención legislativa)
Propósito de la Ley
○ Ampliar las disposiciones de protección e igualdad en el
ámbito laboral a toda persona, independientemente de su
orientación sexual o identidad de género.
Reconocerle un remedio legal contra el discrimen por razón de
orientación sexual o identidad de género.
○ Remedios de la Ley 100
Fundamentos
a. LOS CASOS RESUELTOS POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES Y EL TRIBUNAL FEDERAL PARA EL DISTRITO
DE PUERTO RICO.
○
○
○
○
Valentín Pérez vs. Aguadilla Shoe, Corp., KLCE199800197
(Sentencia 22 de junio de 1998).
Rodríguez Mercado vs. Sistema Universitario Ana G. Méndez,
2010 WL 65495009.
Portugués Santos vs. B. Fernández & Hermanos, 438 F. Supp
2d 33 (2006)
Cardona Jiménez vs. Bancomercio de P.R., 174 F 3d 36, 42
(1st Cir. 1999).Agencias de Gobierno Estatal y Federal
Unidad Anti discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado.
Equal Employment Opportunity Commission – EEOC
LEY FEDERAL
Matthew Shepard and James Byrd, Jr., Hate Crimes
Prevention Act, Public Law No. 11184 (2009)
Conclusión
Se prohíbe el discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo público o privado.
Art. 1
Se prohíbe que ningún patrono
Podrá suspender
Rehusarse a emplear
Despedir
En cualquier modo o forma perjudicar en su empleo
a una persona (no dice ciudadano) por razón
Orientación Sexual
Identidad de género
Art. 2
Definiciones
(a) Orientación Sexual
Capacidad de cada persona de sentir una atracción:
○ Emocional
○ Afectiva○ Sexual
Por personas
○ De un género diferente al suyo
○ De su mismo género
○ De más de un género
La definición se extiende a:
Será interpretada tan ampliamente como sea necesaria para
extender sus beneficios a todo ciudadano expuesto a un episodio o
patrón de discrimen.
(b) Identidad de género
Se refiere a:
La manera en que se identifica la persona
Cómo se reconoce a sí misma
al género que pueda corresponder o no su sexo biológico o
asignado en su nacimiento
Extensión de la definición:
Será interpretada tan ampliamente como sea necesaria para
extender sus beneficios a todo ciudadano expuesto a un episodio
o patrón de discrimen y de conformidad con la Ley Federal Mathew
Shepard and James Byrd Jr.
Artículo 3.11...
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