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Páginas: 12 (2763 palabras) Publicado: 26 de febrero de 2015


Dumit, Carlos E. c. Instituto Nac. de Vitivinicultura
08/11/1972

Dumit, Carlos E. c. Instituto Nac. de Vitivinicultura


Sumarios
1 - Si bien no es discutible que organismos administrativos ejerzan funciones jurisdiccionales, y así se ha declarado por la Corte Suprema respecto del Instituto Nac. de Vitivinicultura, la validez de tales procedimientos está supeditada a que las leyesdejen abierta la posibilidad ulterior de revisión judicial, máxime tratándose de aplicación de sanciones penales, pues sólo así se dejan a salvo las garantías constitucionales.
2 - Es inconstitucional el art. 28, apart. 2º de la ley 14.878 en cuanto autoriza al Instituto Nac. de Vitivinicultura a proceder a la clausura de establecimientos de bodegas, con apelación sólo posible con efectodevolutivo, lo que significa la aplicación de penas sin los recaudos del art. 18 de la Constitución Nacional.
la Corte Suprema, in re "López López, Luis, y otro v. Provincia de Santiago del Estero "; sostuvo que "ha señalado de manera invariable que para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital, y que a losefectos de su apreciación cuantitativa debe estarse al valor real del inmueble y no a su valuación fiscal y considerar la productividad posible del bien. Se ha requerido, asimismo, una prueba concluyente a cargo del actor [...]. Por otro lado, cabe señalar que, si bien la inconstitucionalidad de los impuestos por su monto procedería cuando aniquilasen la propiedad o su renta en su sustancia, elcontrol de constitucionalidad en el punto, aunque debe preservar el derecho de propiedad en el sentido lato que le ha adjudicado esta Corte, encuentra fundamento en la relación en que tal derecho -cuya función social se ha de tener presente- se halla con la medida de la obligación de contribuir a las necesidades comunes que pueden imponerse a sus titulares por el hecho de serlo. El límite admisiblede la carga fiscal no es absoluto sino variable en el tiempo y en las circunstancias y sólo encuentra óbice en lo que una tradicional jurisprudencia del Tribunal ha fijado "
En fin se considera inconstitucional la contribución si no guarda una prudente relación con la valorización reportada al inmueble por la obra realizada.
En ese sentido, se ha sostenido que no deben absorber una partesustancial de la propiedad, pero que el actor debe demostrar que el tributo exigido es superior al mayor valor determinado en la propiedad por el pavimento, no bastando que exceda del 33% del valor del bien
Fallos “BERNASCONI” y “GUERRERO DE LOUGE”
La Cámara hizo lugar a la acción de certeza promovida por la actora y declaró la inaplicabilidad en la especie de la disposición de la comuna que mandarevaluar con efecto retroactivo determinado inmueble. La Corte confirma la sentencia.
Si se admitiera como causa válida el error posible en la tasación practicada por el Fisco después de exigido y satisfecho el tributo, se crearía una situación de verdadera incertidumbre para el contribuyente y una grave perturbación en las transacciones que tuvieran por objeto la fortuna inmobiliaria, pues con unsistema de ese tipo no sería posible saber nunca al comprar, al vender o al constituirderechos reales si se adeudan o no impuestos de contribución directa. No es función ni obligación de los particulares fiscalizar, controlar o apercibir al Estado por el descuido o ineficacia de los encargados de organizar la buena percepción de la renta cuando ello no afecta a sus derechos. El error en cuanto ala corrección del ejercicio de sus propias y exclusivas atribuciones por parte de las autoridades receptoras de los impuestos no perjudica al contribuyente, en tanto no haya mediado dolo o culpa grave equiparable por parte de éste. Exigencias notorias tanto de la estabilidad de los negocios jurídicos como del orden justo de la coexistencia, imponen el reconocimiento de la existencia de agravio...
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