Abogado
HONORABLE SEÑORA JUEZ SEGUNDA DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA. E. S. D.
Nosotros, SALCEDO, SALCEDO & ASOCIADOS, sociedad de abogados debidamente constituida conforme a las Leyes de la Repùblica,representada en este acto por el Licenciado ITALO SALCEDO MEDINA, como apoderado principal y el Licenciado KARIM OMAR HASSAN PITTY, como apoderado sustituto; todos de generales conocidas en autos, por este medio, FORMALIZAMOS SOLICITUD DE REEMPLAZO DE PENA DE PRISIÓN a favor de EDWIN MANUEL SANCHEZ REYES, por cualesquiera de las alternativas penales consignadas en el artículo 101 del Código Penal, es decir,DIAS-MULTA, ARRESTO DE FINES DE SEMANA o TRABAJO COMUNITARIO.
Fundamentamos nuestra pretensión así:
PRIMERO: Mediante sentencia No. 17 de 26 de febrero de 2002, el despacho a su digno cargo condenó a nuestro patrocinado EDWIN SANCHEZ REYES, a la pena de TREINTA Y SEIS (36) MESES DE PRISIÓN como autor del delito de ABUSOS DESHONESTOS. Esta decisión fue impugnada por la entonces defensa oficiosadel encartado y por surtida la alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia CONFIRMO el fallo recurrido.
SEGUNDO: Posteriormente, nuestro representado a través de apoderado judicial, peticiona Reemplazo de la pena de prisión que le fue impuesta, atendiendo el hecho de cumplir con los requisitos de ley, a ese momento, por lo que se ACCEDE a lo pedido por auto No. 251 de 18 de julio de 2003y se le sustituye la pena por la conversión a Doscientos Cincuenta (250) días multa, que representaron la suma de B/.2,500.00 pagaderos a favor del Tesoro Nacional.
TERCERO: La decisión reseñada fue impugnada por la entonces representante de la Fiscalía Primera de Circuito de Panamá y por surtido los autos al superior, el Segundo Tribunal de Justicia mediante Auto No. 148-S.I. de 22 de diciembrede 2003, REVOCA el auto impugnado y DEJA SIN EFECTO la concesión del beneficio de reemplazo de la pena otorgado y ORDENA que el imputado SANCHEZ REYES cumpla íntegramente la pena que le fue impuesta.
CUARTO: Ahora bien, en esta nueva oportunidad acudimos a Usía a fin que conceda una nueva oportunidad a nuestro representado, en el sentido de aplicarle cualesquiera de las alternativas penalescontenidas en el artículo 101 del Código Penal vigente, por cuanto las motivaciones y argumentos esbozados por el Tribunal Superior para revocar y dejar sin efecto el subrogado penal, que en su momento, el despacho a su digno cargo atinadamente concedió al imputado, han sido superados ampliamente, atendiendo la extensa jurisprudencia al respecto y las distintas modificaciones que se le han hecho a lasnormas relacionadas con la aplicación de subrogados penales y la competencia funcional del juez de la causa.
Así, se observa que el tribunal superior, en el auto de segunda instancia No. 148 que revoca el reemplazo de pena a favor de EDWIN SANCHEZ REYES, señaló que:
“…el Auto proferido por el Juez de la causa no fue emitido conforme al cumplimiento de la normativa tanto procesal comosustantiva penal, por cuanto que la concesión del subrogado cuestionado resulta improcedente y extemporánea. En consecuencia, se observa que los argumentos presentados por la defensa y la motivación de la resolución censurada carecen de mayor sustento jurídico, en lo que respecta a la correcta aplicación de subrogados penales, tal cual es el tema decidendi de esta alzada.
En este sentido, es importanteindicar la evidente extemporaneidad del requerimiento impetrado por el defensor técnico, al impetrar la solicitud del reemplazo de la pena, así como la tardía concesión del precitado beneficio por parte de la A-quo. Al respecto, resulta impostergable recalcar que el día 23 de junio de 2003, fecha de la formalización del requerimiento del beneficio en comento (ver fs. 3 del cuaderno), el fallo de...
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