Abogado
d) A la reclusión de sujetos procesados conforme a la Ley sobre Vagos y Maleantes. e) Al cumplimiento de las medidas correccionales a que se refieren los literatos c) y f) del Artículo 4 de la Ley sobre Vagos y Maleantes. f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto.Artículo 5º El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Prisiones procurará, durante el período de internación, la reorientación de la conducta del recluso y le dispensará asistencia integral mediante: clasificación, agrupación, trabajo, educación, condiciones de vida intramuros asistencia médica, odontológica y social y asesoramiento jurídico. Capítulo ll El Ingreso al InternadoJudicial Artículo 6º Ningún aprehendido podrá ingresar en calidad de recluso al establecimiento sin la orden o Boleta a que se refiere el Artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal, con excepción de lo dispuesto en los literales d) y e) del Artículo 4° de este reglamento respecto a las personas incursas en los hechos previstos en la Ley sobre Vagos y Maleantes. Artículo 7º Cuando voluntariamentese presentare alguna persona que manifiesto haber cometido delito, el Director del establecimiento o quien haga sus voces, dispondrá su admisión provisional, destinándola a un lugar aislado dando inmediatamente cuenta por la vía más rápida a la autoridad competente a fin de que ésta decida lo procedente. Artículo 8º Todo recluso al ingresar deberá ser recibido por el Jefe de Régimen de guardia,quien en forma breve le explicará sobre, el régimen de vida del establecimiento y ordenará su dotación personal. En el mismo acto de ingreso se practicará un riguroso registro de la persona, ropas y demás efectos del ingresado, observándose en la requisa el más estricto respeto por la dignidad humana.
Artículo 9º Efectuado el ingreso se inscribirá, al recluso, en el registro correspondiente,procediéndose seguidamente a la apertura de su expediente personal, al cual se anexará la boleta de encarcelamiento Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso se le practicará al recluso un examen médico general y se le remitirá a la sección de observación. Capítulo lll De la Observación, Clasificación y Agrupación de los Reclusos Artículo 10º Para la observación de que trata el...
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