Abogado

Páginas: 279 (69664 palabras) Publicado: 6 de enero de 2013
EL AGENTE ENCUBIERTO ¿UN NUEVO PROTAGONISTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL?

FABRICIO GUARIGLIA. (1)
Interceptación de llamadas telefónicas
por "Marcelo Echevarría"


- NECESIDAD DE FUNDAMENTAR Y MOTIVAR EL AUTO QUE LO ORDENA.
- LÍMITE ENTRE FUNDABILIDAD Y DISCRECIONALIDAD DEL MAGISTRADO ANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESCUCHA TELEFÓNICA.
- PROBLEMÁTICA CON EL SUJETO SOSPECHOSO (NI IMPUTADO Y/OPROCESADO) PASIBLE DE ESTA MEDIDA ART. 18 CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ELEMENTOS Y PRINCIPIOS NECESARIOS DE MOTIVACIÓN DEL AUTO RESOLUTIVO. CRÍTICAS.
Conforme a lo preceptuado por el art. 236 del C.P.P.N. el Juez, podrá ordenar, mediante auto fundado la intervención de comunicaciones telefónicas.
El art. 236 alude a la expresión “auto fundado”. El concepto del verbo “fundar” dado por el Diccionariode la Real Academia Española (Edición 21° Año 1992) lo define como “apoyar con motivos y razones eficaces o con discursos una cosa”.
Es innegable que el legislador al requerir que esta medida sea interpuesta por “auto fundado” se concatena con la vigencia de los derechos constitucionales relativos a la privacidad frente a todo acto que pueda cercenar la última ejerciendo cualquier sujetointegrante de algún poder del Estado una arbitraria intromisión. De esta manera el órgano jurisdiccional ejerce su total control en lo que a esta medida se refiere.
Entra en juego la discrecionalidad del Juez al resolver efectivizar tamaña medida, discrecionalidad ésta que debe conculcar con el principio de razonabilidad expresamente normado en el art. 28 de nuestra Carta Magna.
Para llevar adelante eseextremo se deben dar las condiciones de modo, tiempo y lugar que por sí demuestren la necesidad de la adopción de la medida a los fines investigativos de la comisión u omisión de un potencial delito.
Aquí comienza a reflejarse un límite muy endeble entre la facultad discrecional que le asiste al órgano jurisdiccional con todos los elementos valorativos estudiados para tal cometido y “a contrariosensu” la inviolabilidad del art. 18 de la C.N. y el art. 28 del mismo cuerpo normativo al cual ya nos hemos referido (principio de razonabilidad) en el anteúltimo párrafo.
La Sala II de la Cámara de Casación Penal en la causa N° 894/1997 caratulada “URQUIA, JUSTO RAMÓN Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN” sostuvo que “...los motivos y razones que dan sustento al auto fundado, podrán surgir: a) delpropio decisorio, si el magistrado desarrolla en el mismo decreto la argumentación sobre el cual reposa la medida; b) de otra pieza procesal a la cual el auto se remita en forma inequívoca, y de la cual surjan con claridad los fundamentos que lo avalan y c) de las incontrovertibles constancias arrimadas al proceso con anterioridad al dictado del auto, siempre que de las mismas surja de formaindubitable la necesidad de proceder, o en otras palabras que esta sea una consecuencia lógica de pruebas colectadas con antelación, en lo que constituya un ejercicio racional y mesurado de poder que no afecten disposiciones de rango constitucional que protegen el ámbito privado.”

Por lo expuesto el exceso de lo antes expresado constituirá una violación a los derechos y garantías de raigambreconstitucional y, por defecto, de no considerarse al auto ordenatorio de la medida lo suficientemente motivado o sea “que se baste a si mismo” caería el Juez en un decreto resolutivo con una evidente inmotivación que acarrearía la nulidad de todo el proceso.
Por lo tanto los verdaderos elementos valorativos para motivar la adopción de la escucha telefónica deberán ser estrictamente conducentes para logrardescubrir la verdadera realidad en el caso concreto.
Entiendo que con este previo análisis surge el primer límite que le es impuesto al órgano jurisdiccional y que recae en la convicción en lo que a fundamentos refiere, a fin de motivar el acto resolutivo.
Esa convicción ya no va a surgir de la sola facultad discrecional valorada “ex ante” por el Juez, sino que amén de ello debe coexistir con...
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