Abogado
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE JORGE BASADRE GROHOMAN.
Yo, LUCIO ALBERTO MIRANDA OLIN con DNI N° 00453992, FRANCISCO LEON APAZA con D.N.I. N° 04633953, y WALTER DEMETRIO ANGELES SOSA identificado con D.N.I. N° 04643263, todos con dirección domiciliaria en Asiento Minero de Toquepala y para efectos del presenteseñalamos domicilio procesal en calle Alfonso Ugarte D-19 Locumba; a Ud. respetuosamente exponemos:
I. PETITORIO
Que, acudimos a vuestro Despacho, en nuestra condición de socios, delegados y dirigentes electos y directivos del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Toquepala y conforme a lo establecido en el capítulo VI Art. 50 párrafo que indica lo siguiente: “Los directivosson solidariamente responsables con los directivos que les hayan procedido por las irregularidades que éstos hubieran cometido si, conociéndolas, no la denuncian por escrito a la Asamblea General o Federación o similar, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
II. DE LA COMPETENCIA
Ello de conformidad con los artículos 2° y 9° del Reglamento delas Fiscalías Especiales de Prevención del delito, aprobado mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N| 539-99-MO-EMP de fecha 19.07.99, los fiscales de prevención del delito, toman conocimiento permanente y anticipado de la criminalidad en el ámbito de su competencia y participan en las acciones policiales y de otras instituciones en el ámbito de la prevención; paraevitar y/o disminuir la delincuencia; además orientan sus acciones al logro de la sensibilización de la conciencia pública y la movilización del apoyo popular, a efecto de cambiar las actitudes y conductas de la comunidad para asegurar la vigencia de la Ley, siendo que con tal propósito, reciben, califican y tramitan las solicitudes o denuncias tanto verbales como escritas para la realización deoperativos que corresponda, de manera que, una de las funciones principales de las Fiscalías Especializadas de Prevención del Delito, es la de ejecutar acciones destinadas a prevenir la lesión y/o puesta en peligro de algún bien jurídico tutelado por la norma penal, en el presente caso se trataría de Delito de Usurpación de Funciones y Fraude en la Administración de Personas Jurídicas.
III.FUNDAMENTACION FACTICA Y DE HECHOS
En ese sentido, procedo a sustentar la presente denuncia en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos siguientes:
de solicitando que meritue adecuadamente el hecho denunciando como las responsabilidades que hubiere lugar por la medida tomada por el Presidente del Concejo de Administración Willy Nelson Chambi Masco sobre la convocatoria a la Asamblea GeneralExtraordinaria de Delegados fijada para la fecha 24 de julio del 2012 a horas 19:30; asimismo indicamos que el Presidente del Concejo de Administración está tomando decisiones sin estar debidamente inscritos en registros Públicos; por lo que estaría incurriendo en delito.
PRIMERO: DE LOS HECHOS IRREGULARES E ILICITOS QUE CONTRAVIENEN LA NORMATIVA QUE NOS REGULA
Que, de acuerdo a lo preceptuadopor el Artículo 19 de nuestro Estatuto vigente, las convocatorias a Asamblea general de Delegados la convoca el Presidente de Consejo de Administración pero en mérito a la determinación de la agenda que aes atribución y obligación del Consejo de Administración, tal y como lo establece expresamente el literal h del Art. 29 del estatuto que nos regula.
Así también se encuentra plenamente regulado enel Artículo 30 literal f de la normatividad en mención lo siguiente:
Art. 30
f. Suscribir conjuntamente con el Secretario de Consejo de Administración, los documentos internos, convocatorias, invitaciones y cualquier otro documento que se derive de Consejo de Administración. En ausencia del Presidente será el Vicepresidente quién suscriba tales documentos; y en ausencia del Secretario...
Regístrate para leer el documento completo.