Abogado
* En el fallo : "CARRASCO de LUCERO, NILDA c/ PROSDOCIMO, SEGUNDO BERNARDO Y OTRO-ACCIONES POSESORIAS/REALES- REIVINDICACION" se hace lugar al pedido del codemandado registral JORGE MAAD ya que este plantea que si bien es titular dominial del inmueble (tiene el ius possidendi) no por eso POSEE el mismo (carece del ius possessionis) en virtud de loestablecido por el art. 2472 del C.C.. Otro de los argumentos que se esgrimen es que la posesión puede tener origen en un vinculo jurídico o no, por lo que el codemandado Maad, no tiene la posesión del inmueble al momento de entablarse la demanda aunque posee el titulo de dominio. Otra cuestión planteada es que durante la sustantacion del juicio no logra probarse que el demandado PROSDOCIMO y MAADsean COPOSEEDORES, por lo cual solo el primer mencionado será sujeto pasivo de la acción de Reivindicacion. No se presume que teniendo el titulo se tenga la posesión y la carga probatoria pesara sobre quien afirme que teniendo el derecho real de dominio Maad posee, hecho que el actor nunca probo, por lo cual Maad al no poseer nunca pudo haber avanzado sobre el terreno del demandante. Ademas que Maadhaya constitudo derecho real de hipoteca tampoco prueba que posea efectivamente ya que puede haber constituido hipoteca partir de la titularidad de dominio, lo que no requiere TRADICION DE LA COSA. De la prueba arrimada en autos, tanto testimonial como inspección ocular, tampoco surge la posesión de Maad sobre el inmueble del cual tiene el dominio.
En el fallo "TORRES VICTORIA EDITH c/ MARTÍNEZJULIO ESTEBAN - ACCIONES POSESORIAS/REALES -REINVINDICACIÓN" la actora no tenia al momento demandar aptitud Juridica, de acuerdo a lo que reza el art. 2758 del C.C., por lo que al momento de adquirir el titulo, el Sr. Martinez ya poseía el inmueble, por lo que se entiende que la Sra. Torres nunca tuvo el derecho real (titulo y modo). De este modo, la actora logra la reivindicación ya que lograacreditar que quien efectivamente le transfiere la propiedad POSEIA EFECTIVAMENTE DESDE 1988 (un año antes de la posesión del demandado Martinez), por lo que asi se acredita la legitimad para actuar conforme a lo que establece el art. 2789 del C.C.
* En el caso “MARTINEZ, MARCELO FABIAN c/ SALVADOR LEIVA-NULIDAD-REIVINDICACION” el argumento determinante para la procedencia de la acción es que sibien el actor nunca perfecciono su estado dominial, el demandado actuo de mala fe adquiriendo el vehiculo en cuestión sabiendo que el mismo tenia una DENUNCIA DE VENTA con fecha anterior a la transferencia a favor de otra persona, lo que no le impidió proseguir con la tramitación del negocio, por lo que prosigue el tramite en forma negligente.. Con la denuncia de venta existe una ficción legal,por lo que se presume que se ha hecho una tradición del automotor por parte del titular registral. La buena fe no se mide con criterios objetivos prescindiendo el cumplimiento de ciertos recaudos formales.
En relación al régimen especial de Automotores, son la Matriculacion del automotor sobre la base de una solicitud tipo, obligatoria a los fines de la publicidad, el Folio real en el cual a cadaautomotor se le asigna una codificación compuesta por letras y números que deberá contar en el Titulo de Dominio y en la Cedula de Identificacion y tendrá carácter de Instrumento Publico, Inscripcion de transferencia, mediante el formulario 08, que puede ser formulada tanto por el enajenante como por el adquirente (este ultimo tiene 10 dias hábiles después de la expedición para realizar eltramite), La inscripción tiene carácter Constitutivo, el Registrador tiene las facultades de legalidad y Calificacion Registral, Presuncion de Buena fe, Prioridad y Reserva de prioridad (primero en el tiempo, primero en el derecho), como asi también el carácter de especialidad.
Solución Problemática Nro. 2: RESPUESTA
* A) : En el caso "REHACE EXPTE. EN AUTOS: MI VALLE INMOBILIARIA S.R.L. C/...
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