Abogado
Hemos recibido su caso en el cual nos man ifiesta que vive en un conjunto
residencial como propietaria, y que está al día en sus cuotas de administración.Que el pasado sábado su vehículo sufrió un daño mientras estaba estacionado en
el parqueadero de su conjunto y su consulta es saber quien responde por el daño
causado.
En principio nos encontramosbajo el principio de responsabilidad civil que el que
daña paga aun sea sin culpa. En su caso existe una responsabilidad
extracontractual según el art. 2341 de Có digo Civil que dice “el que hacometido
un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin
perjuicio de la pena principal que la ley imponga por culpa o el delito cometió”,
como daño en bien ajeno.
Lapersona que cometió el daño a su vehículo debe indemnizarle, esta la reclama
el dueño o poseedor de la cosa sobre la cual ha recaído el daño. Art. 2342 del
Código Civil. Así mismo es obligado aindemnizar el que hizo el daño y sus
herederos. Art. 2343 Código Civil.
Igualmente debe tener en cuenta, que le corresponde a la administración
responder por las cosas que tenga a su cuidado, si usteddesconoce quién le
ocasiono el daño, ya que al suscribir el contrato de administración, entre las
obligaciones de la administración es la de garantizar la seguridad de los bienes y
personas, esdecir, cuidar los objetos que están bajo la propiedad horizontal,
según el art. 1 de la ley 685 de 2001, dice que en la propiedad horizontal en los
que concurren derechos de propiedad exclusiva sobrebienes privados y sobre los
demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia
pacífica en los inmuebles sometidos a ella, debe tener sumo cuidado, aunado así, a
lafunción social de la propiedad. El régimen de propiedad horizont al según el art.
3 de la misma ley, lo define como un sistema jurídico que regula el sometimiento a
la propiedad horizontal de un...
Regístrate para leer el documento completo.