Abogado
Por Carlos Dominguez Folgueiras
Reiteradamente hemos pugnado por un sistema que permita al Estado ordenar su pasivo, programando sus pagos por reclamos de los administrados de una manera racional, con un mecanismo transparente, que también pudiera producireconomías a la Administración y donde quien mediare fuere quizás la universidad pública, como garante de dicho proceso.
Sustentado ello en las premisas que dicen que la democracia requiere un estado de derecho pleno y donde no es posible que el Estado y/o sus administradores, actúen sin responsabilidad. ¿Será esto para el lector una ficción?
Afirmando que efectivamente ello es una ficción, el CódigoProcesal Contencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires, en su art. 51 (según el art. 33 de la Ley Nº 13.101), determina que “El pago de las costas será soportado por las partes en el orden causado….”
Tiene como antecedente más remoto al art. 17 de la Ley provincial Nº 2.961 (promulgada el 22/12/1905), cuya base es el Proyecto de Código Contencioso Administrativo para la provincia deBs. As., de 1904, realizado por el ilustre jurista Luis V. Varela.
Dicho artículo 17º rezaba: “Costas. La Suprema Corte, como tribunal de lo contencioso-administrativo, al fallar, en definitiva, sobre el fondo de la causa, y al resolver sobre los incidentes que se promoviesen, impondrá las costas a la parte que sostuviese su acción en el juicio, o promoviese los incidentes, con notoriatemeridad...”
Este ordenamiento, luego de más de 90 años de vigencia, se volvió anacrónico y las circunstancias jurídico-políticas posibilitaron el dictado de un nuevo código, sancionado por la Ley provincial Nº 12.008.
De los fundamentos de la citada norma podemos citar los siguientes párrafos: “. . .Sin embargo, a más de nueve décadas de aprobado, el Código Varela no es compatible con el significado actualde la tutela judicial efectiva. Tampoco se ajusta a las características de la Administración Pública, cuya actuación, mucho más compleja y descentralizada que antaño, es fuente de una extensa variedad de relaciones jurídicas.
En cuanto a las costas, el proyecto se aparta del criterio general establecido en el régimen del Código Varela (artículo 17) al prescribir, en el artículo 46, que el pago delas costas estará a cargo de la parte vencida en el proceso. Sin embargo, se faculta al tribunal a eximir total o parcialmente del pago de las costas al vencido, si encontrare mérito para ello, debiendo expresar esa circunstancia en la sentencia, bajo pena de nulidad. Ahora bien, en materia empleo público o previsional, las costas se imponen al vencido si éste hubiera litigado con notoriatemeridad.”[1]
Pero evidentemente la adecuación del régimen de costas al sistema general afectaba “intereses” y sin que el administrado tenga quien defienda los suyos en la legislatura, los lobbys lograron la modificación de lo dispuesto en la Ley Nº 12.008, haciendo sancionar la Ley Nº 13.101.
Si bien en los fundamentos de esta nueva norma se reconoce que: “. . . La labor de los eximios juristas, másla de los legisladores provinciales plasmaron, a través de las Leyes 12.008 - Código Contencioso Administrativo - y 12.074 - Fuero Contencioso Administrativo- un sistema contencioso administrativo que ponía a nuestra Provincia en sintonía con las legislaciones más avanzadas del derecho comparado en esta materia”, se aparta del proyecto de los eximios juristas al decir “Nuevo régimen de costas quepermita una mayor flexibilidad en la imposición de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso”, y luego: “Artículo 51.-se propone su modificación estableciéndose una regulación similar a la del Código Varela pero con matices que la hacen más flexible y apropiada al tiempo de transición a iniciar con la puesta en marcha del Fuero”, llegándose a la redacción actual de la norma.
Es...
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