Abogado
010/
Asunto:
Radicación:
00062380
Trámite:
113
Actuación:
330
Folios:
002
Apreciada señora:
Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de lareferencia para informarle que las cesiones de marcas deben registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio sujetándose para tal efecto a lo ordenado por la Decisión 344 de la Comisión delAcuerdo de Cartagena, la cual tendrá en cuenta el trámite que para el efecto haya ordenado la legislación nacional. Lo anterior, si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Efecto delregistro del contrato de cesión de marca
La Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece que el titular de una marca podrá transferirla mediante contrato escrito, el cual deberá serregistrado ante la Oficina Nacional Competente, que en el caso colombiano es la Superintendencia de Industria y Comercio(1).
La Cesión de una marca supone la transferencia de la totalidad de los derechosexistentes sobre un registro marcario(2).
Teniendo en cuenta que una de las obligaciones del titular de una marca es usarla en el mercado, es importante demostrar que dicho uso se está llevando acabo por el legítimo titular de la marca, es decir quien figura como tal en el registro marcario, por lo tanto si el titular de una marca transfiere su derecho a un tercero sin registrar el contrato decesión ante la oficina nacional competente, dicho contrato no será oponible a terceros, por lo tanto para los mismos el legítimo titular de la marca seguirá siendo el anterior titular, lo que puedellevar a una acción de cancelación por no uso de la marca, en la medida que la misma no esta siendo usada por el legítimo titular(3). por lo tanto es necesario que este hecho se dé a conocer a tercerosinteresados, de tal forma que la obligación establecida por la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de registrar el contrato de licencia ante la oficina nacional competente les...
Regístrate para leer el documento completo.