Abogado
CAPITULO 1 ORGANISMO DE APLICACIÓN – FACULTADES Art.2.- La Dirección de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, conforme lo dispone la ley es el organismo de aplicaron encargado de regir, organizar, ejecutar e interpretar las disposiciones de dicha Ley, en la jurisdicción administrativa. Art.3° - en sucarácter de entidad competente est ablecida por la ley, queda . facultada la Dirección de la Propiedad Industrial para dictar las Resoluciones necesarias de carácter administrativo que faciliten la aplicación de la ley y este Decreto. Art.4° La representación en los juicios contencios os-administrativo, estará a cargo de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Comercio.
CAPITULO II Art. 5°Adoptase el texto de la clasificación int ernacional de productos y servicios para el registro de las marcas conforme al arreglo de Niza que ha entrado en vigencia el 01 de enero de 1997.
CAPITULO III MEDIDA DE FRONTERA Art. 6° La dirección de la propiedad Industrial, como organismo de aplicación, .en coordinación con el Consejo Nacional para la Protección de los Derechos de
la PropiedadIntelectual, podrá intervenir antes las oficinas de las Aduanas de la República los despachos de importación y exportación de las mercaderías que evidencien sospechas de adulteración o falsificación de marcas. Las autoridades de las aduanas permitirán el acceso a los depósitos y documentaciones de la mercería en supuesta infracción para su verificaron. Asimismo, podrá recurrirse a los estradosjudiciales pertinentes si necesario fuere. CAPITULO IV Presentaciones – Formularios Art. 7° La Dirección de La Propiedad Industrial h abilitara un libro de Entradas .que podrá ser llevado por medios informáticos, en el que se asentara todas las presentaciones realizadas. La dirección de la Propiedad Industrial otorgara el correspondiente recibo, consignado, por lo menos, el numero de orden, fecha y horade presentación. La expedición del recibo se podrá realizar por medios informáticos y en todos los caso deberá estar firmado por el encargado de la mesa de entradas correspondiente. Art.8° Las solicitudes de registro de marcas debe rán ser formulado por escrito .y deberán contener los datos consignados en el articulo 5° de la Ley y al efecto se habilitaran los formularios correspondientes cuyocontenido, características y requisitos de validez lo establecerá la Dirección la Propiedad Industrial por Resolución. Art.9° La solicitud de renovación deberá cumplir con los mismos requisitos y .formalidades de la solicitud de los registros previstas en este decreto, siempre y cuando la Ley no establezca otras formalidades. Art.10° -toda cesión licencia, de domicilio, cambio de nombre, función ycualquier otra modificación de la forma jurídica u otra alteración sobre el titular de la marca o corrección, deberá ser consignada en el libro de Actas correspondiente, y a pedido de parte, el jefe de la Sección respectiva emitirá la constancia pertinente. Art.11° -Toda solicitud de modificación, reducción o limitación de la lista de productos o servicios o de alguna corrección, deberá serpresentada ante la dirección de la propiedad industrial, por el titular de dicho registro, por escrito. La Dirección de la Propiedad Industrial, por el titular de dicho registro, por escrito. L a dirección de la Propiedad Industrial, ordenara la inscripción en el libro de actas correspondiente. Art.12° -La solicitud de inscripción de la licencia de uso de marcas, deberá ser formulada por escrito, y al...
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