Abogado
Quito, D. M., 03 de junio de 2010
Sentencia N.º 024-10-SEP-CC
CASO N.º 0182-09-EP
LA CORTE CONSTITUCIONAL
Para el período de transición:
Juez Constitucional Ponente: Dr. Edgar Zárate Zárate
I. ANTECEDENTES
Dela Solicitud y sus argumentos
El señor Marco Alfredo Morales Mora, amparado en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, presenta una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada con fecha 4 de febrero del 2009 a las 14h29, por el señor Juez Noveno de lo Penal de Pichincha, encargado, dentro del juicio por injurias, signado con el número1196-2008-VM, mediante la cual se condena al accionante a seis meses de prisión, así como al pago de costas, daños y perjuicios, más una multa de USD 20 dólares.
Afirma que fue privado del derecho a la libertad, vulnerando las normas del debido proceso consagradas en los artículos 75 y 76, numeral 7, literales a, b y c de la Constitución de la República; artículos 346, numeral 4, y 1014 delCódigo de Procedimiento Civil, y numeral 3 del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal; puesto que jamás fue citado con el contenido de la querella y en consecuencia no pudo ejercer su legítimo derecho a la defensa.
Es decir, el accionante manifiesta que el juez debió declarar la nulidad del proceso por falta de citación con la querella, tanto más considerando que en las razones de citaciónque obran de autos, consta que las mismas fueron realizadas los días 23, 24 y 25 de septiembre del 2007, cuando en la acusación particular se afirma que las injurias se profirieron el 17 de julio del 2008, es decir, se lo citó 10 meses antes de ocurrido el hecho que se le imputa, lo cual resulta imposible.
Pretensión Concreta
El accionante solicita que se declare que la sentencia impugnadaviola su derecho constitucional a la libertad, disponiendo la reparación integral de sus derechos.
Auto Impugnado
“... Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA Y LA LEY, se acepta la acusación particular propuesta por el señor VICTOR HUGO ZAVALA YAMBAY, en contra de los ciudadanos MARCO ALFREDO MORALES MOYA; y, JORGEMARCELO CALAHORRANO MORALES, y dicto sentencia condenatoria, en contra de los querellados MARCO ALFREDO MORALES MOYA; y, JORGE MARCELO CALAHORRANO MORALES, por considerarles coautores del delito tipificado y sancionado en los Arts. 490 y 495 del Código Penal, CONDENÁNDOLES A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISION, que lo cumplirán en uno de los Centros de Privación de Libertad de Quito los señores MARCOALFREDO MORALES MOYA; y, JORGE MARCELO CALAHORRANO MORALES.- En virtud de ésta sentencia ofíciese al señor Jefe de la Policía Judicial de Pichincha, para que procedan a la localización y captura de los condenados.- Condenándoles además al pago de costas, daños y perjuicios, imponiéndole la multa de veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. El estado y condición de los querellados obrandel proceso.- En trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se regula los honorarios profesionales del abogado patrocinador del acusador particular, descontándose el 5 % a favor del Colegio de Abogados de Pichincha.- Actúa el Dr. Germán Herrera, en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura quien certifica.- Notifíquese.-”.
De la Contestación y sus argumentos
Dandocumplimiento a lo dispuesto por la Segunda Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante providencia del 19 de agosto del 2009, el doctor Patricio Centeno Tayupanta, en su calidad de Juez Suplente del Juzgado Noveno de Garantías Penales de Pichincha, en atención a la acción extraordinaria de protección presentada el 1 de abril del 2009, emite su informe al cual acompaña...
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