Abogado

Páginas: 15 (3685 palabras) Publicado: 22 de febrero de 2013
Bogotá, 18 de Febrero de 2013

Señores
ANGELA POSADA COMUNICACIONES SAS
Ciudad.
REFERENCIA: PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL.

En respuesta a su apreciación jurídica con respecto a la exigencia del pago de
la seguridad social por parte de ANGELA POSADA COMUNICACIONES S. A. S,
me dirijo a usted para dar respuesta a sus inquietudes expuestas.
El artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, prevé que losindependientes
contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de
Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base
de la cotización minima de un 40% del valor mensualizado del contrato.
Con respecto a lo indicado anteriormente, debe señalarse que el Gobierno
Nacional por expresa voluntad del legislador, quedó facultado para reglamentar
laoperatividad de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007,
significando lo anterior que mediante un decreto debe señalar y reglamentar
cómo debe operar la cotización de los contratistas, reglamentación que a la
fecha no ha sido expedida y que nos lleva a concluir que las bases de
cotización en salud y pensiones deben continuarse calculando en la forma en
que ha venido operando antesde entrar en vigencia la ley en comento, lo cual
se explica en los párrafos siguientes, El artículo 3° de la Ley 797 de 2003
modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán
afiliados al Sistema General de Pensiones:
"1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante
contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas
naturales quepresten directamente servicios al Estado o a las entidades o
empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de
servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los
trabajadores independientes y los grupos de población que por sus
características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser
beneficiarios de subsidios a través del Fondo deSolidaridad Pensional, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestales."
Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social
Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del

Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada
la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona
natural ojurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra,
de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría,
asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, es claro que en los contratos, (sin importar su duración) en
donde esté involucrada la ejecución de un serviciopor una persona natural en
favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales
como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de
servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de
prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el
contratista deberá estar afiliado al Sistema General deSeguridad Social en
Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en salud, y la parte
contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la
duración o modalidad de contrato que se adopte.
En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista
debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que los
Ministerios de Hacienda yCrédito Público y de la Protección Social, mediante
Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades
establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, imparten
instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas
afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, En primer término
señaló, que el artículo 4° de la Ley 797 de 2003,...
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