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Páginas: 19 (4608 palabras) Publicado: 13 de marzo de 2013
LA PROHIBICIÓN DE INDETERMINACIÓN DE LA LEY PENAL (LEX CERTA) EN EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS SENTENCIAS VULNERATORIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL
Tema relevante:
En tanto no se esté ante una sentencia firme, la invocación de la vulneración del principio de legalidad penal resulta prematura, cuando de lo alegado resulte la vulneración de la garantía de la lex stricta ya que su presuntavulneración recién podrá ser efectuada por el órgano jurisdiccional al condenar al imputado a través de un juicio de subsunción de la norma en el hecho imputado. Sin embargo, cuando se alegue la vulneración de la garantía de la lex certa, que vincula al legislador y le impone la obligación de dictar leyes lo suficientemente claras como para ser comprendidas, debe entenderse que esta se produce enel momento en que, por el presunto hecho de infringir una norma que no es lo suficientemente clara como para ser comprendida, se dicte una medida restrictiva de la libertad del procesado.
Jurisprudencia:
EXP. Nº 2468-2004-HC/TC
LIMA
ROSALINDA EMMA ROJAS MIGUEL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Rosalinda Emma Rojas Miguel contra la sentencia de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 230, su fecha 5 de marzo de 2004, que declara improcedente la acción dehábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de diciembre de 2003, la recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la Sala Nacional de Terrorismo, integrada por los vocales Brousset Salas, Arce Córdova y Amaya Saldarriaga; y contra el titular del Segundo Juzgado Penal Especializado en Terrorismo, doctor José Ríos Olson; y el fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial en Delitos deTerrorismo, doctor Juan de la Cruz Aguilar; solicitando que se ordene su inmediata libertad o, alternativamente, que se ordene su juzgamiento en el fuero común de acuerdo con las normas del Código Penal y el Código de Procedimientos Penales. Alega que el tipo penal para el delito de terrorismo, establecido en el Decreto Ley Nº 25475, vulnera el principio de legalidad penal, por estar descrito de una maneraimprecisa. Señala también que viene siendo juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, como son el Segundo Juzgado Especializado en Terrorismo y la Sala Nacional de Terrorismo, lo que vulnera el derecho a la jurisdicción predeterminada por ley. Sostiene que el Decreto Legislativo Nº 921 es retroactivo y, además, sobrecriminalizador, lo que vulnera el principio de proporcionalidad de laspenas; que el Decreto Legislativo Nº 922, que regula la nulidad de los procesos por traición a la patria, es inconstitucional, ya que prevé la nulidad de oficio de los procesos por traición a la patria, a pesar de que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de fecha 3 de enero de 2003 (STC Nº 010-2002-AI/TC), estableció que la posibilidad de plantear la realización de un nuevo proceso penalhabría de estar condicionada a una petición previa del interesado. Agrega que el Decreto Legislativo Nº 921 elimina la autonomía del Poder Judicial por establecer un sistema de consulta para que proceda la excarcelación, y también el principio de publicidad de los procesos cuando prohíbe a la prensa el ingreso al juicio con medios tecnológicos que actualmente son indispensables para ejercer el derechode informar.
Realizada la sumaria investigación, el titular de la Cuarta Fiscalía Provincial de Terrorismo, doctor Juan Héctor de la Cruz Aguilar; señala que la constitucionalidad de las normas legales no es un asunto sobre el cual tenga que pronunciarse el representante del Ministerio Público al momento de formalizar la correspondiente denuncia, y que no es cierto que el Decreto Ley Nº 25475...
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