Abogadoria

Páginas: 16 (3830 palabras) Publicado: 7 de mayo de 2012
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2004-R
Sucre, 12 de febrero 2004

Expediente:2003-07862-15-RAC
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santivañez

En revisión la Sentencia de 27 de octubre de 2003, cursante a fs. 107 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por RamónAurelio Gutiérrez Sosa, en representación de la "Sociedad Productos Plásticos Ltda." contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Jorge von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y Jhonny Vaca Diez, vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz; alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, consagrado en la normaprevista por el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

En el memorial del recurso presentado el 7 de octubre de 2003, cursante de fs. 80 a 83 vta. de obrados, el recurrente aseveró lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Administración regional de la Caja Nacional de Salud, inicióa la empresa que representa, un proceso coactivo social, por tener aportes en mora de las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de los trabajadores de su empresa, solicitando el pago del importe establecido en la Nota de Cargo 233-0126/99 de 28 de octubre de 1999, en dicho proceso se opuso la excepción de prescripción porque la acción era extemporánea, sin embargo, el Juez de la causa, porAuto de 2 de agosto de 2002, declaró probado el derecho demandado, firme el Auto de Solvendo, improcedente e improbada la excepción opuesta con el argumento de que el Código de seguridad social es Ley especial y tiene preferente aplicación al Código Civil (CC), pese a que esa norma legal no tiene ninguna disposición respecto de la prescripción. En apelación, la Sala Social y Administrativa de laCorte Superior de Santa Cruz, por Auto de Vista de 3 de junio de 2003, confirmó el Auto apelado, con el fundamento de que las normas del Código civil no son aplicables a esta materia por no ser normas especiales conforme establece la norma prevista por el art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) debiendo aplicarse estas normas supletoriamente al Código de seguridad social, haciendo alusión ala norma del art. 7 del Decreto Supremo (DS) 18494 de 13 de julio de 1981, que regula la prescripción de aportes en materia social en 15 años, implicando con ello que ese Decreto Supremo tiene preferente aplicación frente a la norma prevista por el art. 1509 del Código Civil (CC) que es una Ley reconocida por la jurisprudencia ordinaria y constitucional.

Con este proceder se ha violado elprincipio de la Supremacía Constitucional o el de la prelación normativa del ordenamiento jurídico boliviano, puesto que luego de la Constitución, se aplican las leyes y las normas inferiores que serían las emitidas por el poder ejecutivo, previstos en la norma del art. 8 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), por ello éstas se aplican luego de las leyes una vez que son publicadas, nopudiendo el Poder Ejecutivo definir privativamente derechos ni alterar los definidos por ley conforme prevén las normas de los arts. 81 y 96 CPE. Por otra parte, también se violó el aludido principio al aplicar normas inferiores como es el Decreto Supremo Reglamentario del Código de seguridad social, sobre leyes de la República, como son el Código de seguridad social y Código civil, el primero queno tiene norma alguna respecto a la prescripción y el segundo tiene las reglas sobre la prescripción y que se aplican en materia de seguridad social por expresa determinación de la Ley de Pensiones (LP), al haber establecido en la norma prevista por el art. 69, la derogatoria de toda disposición que sea contraria a su contenido, es una norma de fecha posterior al Código de seguridad social y...
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