aborto abusivo del profesional
Se trata de una figura doblemente calificada, pues el profesional, siendo un tercero debería en principio recibir las mismas penas del art.342 y en cambio se leaplican aumentadas en un grado y por otro lado se eleva a conducta de autor el hecho de colaborar a la realización del aborto.
El fundamento de la agravación, se basa en que la profesión de una facultadcientífica impone obligaciones de moralidad que no tienen en tal punto los simples particulares. La medicina es para curar a los enfermos, y no para hacer abortar a las mujeres embarazadas. Portratarse de una cuestión de pura culpabilidad, la agravación no se comunica a los partícipes no facultativos.
El sujeto activo de esta figura es el facultativo. Por tal debe entenderse, desde luego a losmédicos pero significando el término la idea de un profesional que ha hecho estudios superiores y que ejercen el arte de curar o, más exactamente, relacionados con la conservación y restablecimiento dela salud, de tal modo que su oficio los ponga en situación de causar un aborto o cooperar con él.
El facultativo puede actuar de dos formas, causar un aborto o cooperar con él. En este último casoquedan comprendidas las hipótesis de participación accesoria en el aborto causado por un tercero extraño o por la propia mujer. Estas conductas de cooperación constituirán a veces autoria y a vecescomplicidad.
La exigencia es que estas personas obren abusando de su oficio, es decir, requieren que su conducta no este justificada. Si hay justificación la conducta es lícita y el legislador norequeriría servirse de una mención especial en el tipo como la falta de abuso, ya que para ello basta el artículo 10 Nº 10 del C.P.
Esta expresión, sólo puede aplicarse al facultativo que realiza la accióntípica no justificada, motivado por fines ajenos a los principios terapéuticos que deben guiar la función profesional.
Los casos en que el médico no actúa en cuanto tal, quedan excluidos de la...
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