Aborto culposo
TIPIFICADA EN EL CÓDIGO PENAL
Carlos F. L. Poggi
E Víctor Luis Poggi n nuestra práctica pericial,
recibimos con frecuencia requerimientos
de jueces y fiscales,
que nos solicitan informemos
si tal hecho sufrido por una
mujer embarazada fué la causa que
le produjo el aborto. En muchos casos
se nos pide el examen de la
mujer y, a veces, del producto de
lagestación expulsado y en otros,
dado el tiempo transcurrido desde
el aborto, que respondamos con
las constancias de autos.
El Código Penal Argentino en el Título
1° –Capítulo 1° del Libro Segundo
en sus artículos 85, 86, 87
y 88 se refiere al delito de aborto
(Delitos contra las personas– Delitos
contra la vida). Recordemos
sintéticamente lo normado en ellos
sin que se defina el aborto(“El que
causare un aborto...”)
El art. 85 se ocupa del provocado
dolosamente estableciendo distinta
retribución penal de acuerdo a
circunstancias calificativas (con o
sin consentimiento de la mujer y si
el hecho fuere seguido de muerte
de la mujer). Estas figuras son dolosas
y el sujeto activo puede ser
cualquier persona.
El art. 86 se refiere en su primera
parte a las penas quecorresponden
a médicos, cirujanos, parteras
o farmacéuticos que, abusando de
su ciencia o arte, causen o cooperaren
a causarlo y en la segunda
trata de los casos en los cuales el
aborto no es punible (el conocido
pero no definido por el código aborto
terapéutico y el mal llamado
aborto eugénico).
El art. 87 se refiere a todo aquel
que con violencia causare un aborto
sin haber tenido elpropósito de
causarlo si el estado de la paciente
fuere notorio o le constare. Las
opiniones jurídicas han sido interpretadas
en forma diferente en
cuanto se refiere a lo normado en
este artículo, mientras unos como
R. Moreno fundamenta su posición
hacia la culpa “puesto que es ocasionado
sin propósito de producirlo”,
otros como S. Soler enfáticamente
dice que en tales casos se
está frente aun delito de corte preterintencional,
expresando que
dada la particularidad de la figura
penal “es lógico que no sea admisible
la forma de aborto culposo”.
Por último, el art. 88 trata de los
casos en que la mujer causare su
propio aborto o que consintiese en
que otro lo causare, no penando la
tentativa de la mujer.
Sea cual fueren los contenidos de
las discusiones jurídicas, lo ciertoes que la figura del aborto culposo
no está tipificada en nuestro Código
Penal, es decir que la causación
culposa no está contemplada; sin
embargo como ya lo hemos expresado,
en nuestra práctica, enfrentamos
casos referidos a interrupciones
de la gestación que a nues12
Carlos F. L. Poggi y Víctor Luis Poggi
tro criterio responden a etiología
culposa.
Muchos países en su legislaciónincluyen taxativamente la figura
culposa del aborto, recordando un
fallo de un tribunal rosarino en el
que lo avala manifestando “Es cierto
que nuestro sistema no pune el
aborto culposo y es una deuda que
el Poder Legislativo tiene con la
sociedad pues la muerte, aún culposa
del feto es un hecho generador
de suficiente grado de alarma
social para ser merecedor de una
sanción retributiva”La prueba pericial la consideramos
de gran importancia cuando se
plantean casos referidos al tema
que nos ocupa, resultando muchas
veces dificultosa y compleja. El
perito debe actuar con estricto criterio
médico-legal para establecer
el nexo causal –que es lo que se
nos solicita- entre el hecho y el resultado,
siendo necesario no sólo
tratar el factor etiopatogénico sino
también elsintomático y el cronológico.
El breve relato de dos casos, de
los muchos similares que llegan al
perito servirán para fundar nuestro
planteo, que no tiene otra ambición
que exponer nuestra duda
desde nuestra condición de auxiliares
de la justicia.
A – Embarazada de cuatro meses
de gestación, de evolución normal,
sin antecedentes de importancia
pericial que viajando sentada en un...
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