Aborto, Secreto Profesional Obligacion De Denunciar
NACIONAL ~ DELITO ~ DENUNCIA DEL MEDICO ~ DENUNCIA PENAL ~ DERECHO A LA VIDA ~
DERECHOS HUMANOS ~ ENCUBRIMIENTO ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ JUEZ ~ RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD ~ SECRETO MEDICO ~ SECRETO PROFESIONAL ~ TRATADO
INTERNACIONAL ~ VIOLACION DE SECRETO
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de SantaFe(CSSantaFe)
Fecha: 12/08/1998
Partes: I., M.
Publicado en: LLLitoral 1998-2, 428 - LA LEY 1998-F , 547, con nota de Germán Bidart Campos; Colección
de Análisis Jurisprudencial Teoría Gral. del Derecho - Ricardo A. Guibourg, 211
Cita Online: AR/JUR/2381/1998
Sumarios:
1. El juego armónico entre los arts. 277 inc. 1º y 156 del Cód. Penal, con el precepto procesal que obliga a losfuncionarios o empleados públicos a denunciar los delitos perseguibles de oficio cuando los conozcan en el
ejercicio de sus funciones, permite sostener la validez y legitimidad de la conducta del profesional que lo hizo,
pues el deber de denunciar torna lícita la revelación, en concordancia con el art. 34 del Cód. Penal, que justifica
las conductas realizadas en cumplimiento del deber.
2. Laobligación que tiene el facultativo de guardar secreto profesional no es de carácter absoluto, pues debe
admitirse que, cuando existe justa causa --en el caso, la comisión del delito de aborto lo es-- la revelación
llevada a cabo por el profesional no encuadra dentro del tipo previsto por el art. 156 del Cód. Penal.
3. Los profesionales que presten servicios en instituciones privadas no están exentosdel deber de denunciar los
hechos ilícitos que pudieran llegar a su conocimiento. Ello es así, pues además de la normativa adjetiva que les
impone tal comportamiento, se ven compelidos por lo previsto en el art. 277 del Cód. Penal en cuanto prevé la
figura de encubrimiento y por las leyes específicas que regulan el ejercicio de las ramas del arte de curar en
nuestro país. (De los votos delos doctores Alvarez y Falistocco).
4. El más fundamental de los derechos es el derecho a la vida, el cual se encuentra protegido por la ley. Así, su
lesión importa, a partir del momento de la concepción, la violación directa de los derechos de la persona.
5. A partir de la reforma constitucional operada en 1994, el derecho a la vida está reconocido expresamente, al
otorgarse jerarquíaconstitucional, en las condiciones de su vigencia, a los Tratados aludidos en su art. 75 inc.
22.
6. Respetar el principio de "afianzar la justicia", enunciado en el Preámbulo de la Constitución y verdadero
aspecto primordial de la tarea de los jueces, determina que deban atender en la realización del derecho, a los
principios amparados por la Constitución Nacional y que surgen de la necesidad deproveer al bien común.
7. Debido a que los Estados suscriptores de los Tratados de Derechos Humanos tienen el deber de velar para que
sus disposiciones sean efectivamente aplicadas, pues su inobservancia genera responsabilidad para el país
firmante, resulta incuestionable que tienen prevalecencia sobre lo dispuesto en normas de derecho común, ya
sean de fondo o de derecho procesal.
8.Corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad si se evidencia que el sentenciante ha resuelto el
caso a partir de una simple remisión a disposiciones normativas de segundo nivel, con prescindencia u olvido de
los principios constitucionales invocados por el impugnante en su presentación y cuya consideración pudo
incidir en la solución que debe adoptarse.
9. La obligación de denunciar losatentados personales --conocidos en el ejercicio de su profesión-- que pesa
sobre los facultativos del arte de curar, tiene un contenido residual respecto del tipo de injusto acuñado por el
art. 156 del Cód. Penal. Se habrá violado la obligación procesal y cometido el delito de encubrimiento en tanto
no tenga el médico la obligación de guardar secreto-- confiado o advertido en la atención de su...
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